El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) ha autorizado que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales cumpla su condena por falsos positivos en un apartamento ubicado dentro del Cantón Norte, un complejo militar de alta seguridad en Bogotá. La medida ha generado una oleada de críticas desde sectores de derechos humanos y víctimas, quienes consideran que esta decisión otorga beneficios indebidos a un oficial condenado por uno de los episodios más oscuros del conflicto colombiano: la desaparición forzada de personas durante la toma del Palacio de Justicia en 1985.
El documento del Inpec, al que tuvo acceso Infobae Colombia, deja en claro que Arias Cabrales no será recluido ni en una cárcel ordinaria ni en un centro militar colectivo. En su lugar, vivirá en una residencia privada con comodidades, lo que muchos interpretan como una forma de detención privilegiada incompatible con la gravedad de los delitos.
Un caso emblemático de justicia transicional en Colombia
La condena de Arias Cabrales fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en 2011, encontrándolo responsable de desaparición forzada de once personas durante el operativo militar que pretendía retomar el control del Palacio de Justicia. Según los fallos judiciales, el general en retiro tuvo un papel activo y determinante en las acciones que derivaron en el ocultamiento y ejecución de civiles, varios de ellos trabajadores de la cafetería del edificio.
El caso es uno de los más simbólicos en la memoria colectiva colombiana, no solo por la magnitud del crimen, sino porque evidencia cómo integrantes de la Fuerza Pública utilizaron su poder institucional para encubrir acciones ilegales en el marco del conflicto armado. La decisión del Inpec revive ese debate, al permitir que Arias Cabrales cumpla su condena sin experimentar condiciones equivalentes a las de una reclusión penitenciaria tradicional.
¿Detención digna o trato preferencial?
Desde organizaciones como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas, se ha cuestionado duramente el argumento de “seguridad” esgrimido por el Inpec para justificar la medida. Aunque no se trata de un beneficio judicial en sentido estricto —pues no modifica la condena—, la forma de ejecución genera dudas sobre la igualdad ante la ley y el principio de justicia restaurativa que orienta el sistema colombiano.
Voceros del Inpec sostienen que el complejo del Cantón Norte garantiza condiciones de vigilancia y control adecuadas, pero no han especificado si el general (r) compartirá espacios con otros condenados o si estará completamente aislado. Tampoco se ha informado si podrá recibir visitas sin restricciones o disfrutar de acceso a servicios adicionales dentro del recinto militar.
Para muchos expertos, la medida se inscribe dentro de una lógica institucional que ha sido reiteradamente criticada por otorgar tratos especiales a miembros de la Fuerza Pública involucrados en violaciones graves a los derechos humanos. La Comisión de la Verdad ya había señalado esta tendencia como un obstáculo para la reconciliación nacional.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de reclusión?
El Código Penitenciario colombiano contempla formas alternativas de detención cuando hay riesgo para la vida del condenado, pero deja al Inpec la potestad de definir el lugar de reclusión, siempre que este garantice los principios de dignidad, seguridad y cumplimiento efectivo de la sanción. No obstante, expertos en derecho penal han advertido que en casos como el de Arias Cabrales, el criterio de riesgo no puede prevalecer sobre el derecho de las víctimas a una justicia efectiva y simbólica.
Además, tratándose de un crimen de lesa humanidad, la reclusión en un espacio residencial dentro de instalaciones militares podría interpretarse como una afrenta a los estándares internacionales de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que la ejecución de penas por violaciones graves debe tener un carácter ejemplarizante y no puede ser interpretada como una forma de impunidad encubierta.