Como medida de prohibición en relación al  fraccionamiento en áreas protegidas, la CARDER recuerda que, de acuerdo con los Artículos 63, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, los parques naturales y áreas de conservación tienen una propiedad colectiva cuyo fin primordial es la preservación. Por tanto, está terminantemente prohibido vender, dividir o fragmentar estos suelos para fines privados.

Cualquier intento de subdivisión en estas áreas atenta contra la integridad de los ecosistemas y la conectividad ecológica, contraviniendo el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 2ª de 1959, la cual impide que tierras de conservación sean utilizadas para fines distintos a los forestales y de protección de recurso hídrico.

En relación a las restricciones en suelo rural y la Unidad Agrícola Familiar (UAF); el desarrollo urbanístico en suelo rural debe ajustarse estrictamente a la ley para evitar sanciones urbanísticas y ambientales. Se advierte que:

  • La Ley 160 de 1994 prohíbe expresamente la subdivisión de predios rurales por debajo de la medida de la Unidad Agrícola Familiar (UAF).
  • Las parcelaciones irregulares y el fraccionamiento destinado a desarrollos urbanísticos sin las debidas licencias son conductas sancionables bajo el POT de cada municipio y normativas regionales.
  • La interpretación de la «vivienda campesina» se rige bajo el Acuerdo 01 de 2025, el cual establece límites claros para evitar que construcciones residenciales degraden el suelo con vocación agraria o forestal en el municipio de Pereira.

Como consecuencias legales, la CARDER, junto con las autoridades municipales, intensificará los operativos de vigilancia y control en todo el departamento. Se reitera que el incumplimiento de estas normas genera:

  • Sanciones Ambientales: Multas económicas y procesos de restauración obligatoria del ecosistema degradado.
  • Sanciones Urbanísticas: Suspensión de obras, demolición de construcciones ilegales y sellamiento de predios.

En un llamado a la ciudadanía, la Corporación advierte que antes de invertir en proyectos de parcelación o compra de lotes en zonas rurales de Risaralda, la CARDER insta a los ciudadanos a verificar la legalidad de los predios ante las oficinas de planeación municipal y la autoridad ambiental.
«La subdivisión del suelo rural no es solo un trámite, es una amenaza a la biodiversidad y al ordenamiento de nuestro territorio si se hace de manera irregular», enfatiza la dirección de la Corporación.
Para mayor información y consultas sobre el estado de predios en zonas protegidas, visite nuestra sede virtual en www.carder.gov.co.

Con información de la oficina de prensa de la CARDER.

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