El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido una demanda de nulidad contra el decreto No. 0150 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual el presidente de la República, Gustavo Petro, nombró a Luis Gilberto Murillo como canciller encargado. Este nombramiento se produjo tras la suspensión impuesta por la Procuraduría General de la Nación a Álvaro Leyva Durán en el caso de los pasaportes.

La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, al aceptar la demanda para su estudio, también decidió no acoger la medida cautelar solicitada por el demandante, Luis Ángel Hincapié Betancur, que buscaba la suspensión inmediata de Murillo de su cargo. La magistrada argumentó que no se justificó adecuadamente la necesidad de separar a Murillo de sus funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En su decisión, la magistrada Lozzi Moreno explicó que, tras revisar el expediente y la solicitud de medida cautelar, no se encontró evidencia clara de que el acto administrativo demandado haya sido expedido de manera irregular o violando el debido proceso. La magistrada subrayó que para tomar una decisión sobre la suspensión provisional, se requiere un análisis minucioso de las pruebas, lo cual no es posible en esta etapa inicial del proceso.

Además, la defensa de Murillo presentó una providencia del 5 de junio de 2015 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, aplicando el principio de favorabilidad. Esta providencia anuló la inhabilidad de Murillo, derivada de una condena en 1997, que había motivado la anulación de su elección como gobernador de Chocó en 2013.

La magistrada Lozzi Moreno argumentó que la inhabilidad intemporal que sustentaba la demanda ya no está vigente, y por lo tanto, no se justifica la medida cautelar solicitada. La decisión señala que mantener a Murillo en su cargo no representa una violación de la ley ni se cumplen los requisitos para imponer la medida cautelar, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.

Con la admisión de la demanda, se otorgan al canciller Murillo 15 días para responder a la misma tras su notificación. El proceso continuará con la revisión de las pruebas y argumentos presentados por ambas partes.

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