Y sigue la elección de Personero flotando en aguas turbias…  El Expreso, ha tenido conocimiento de presuntas irregularidades en el proceso de elección de Personero de Pereira, 2024 – 2027, las cuales van desde el mismo proceso de convocatoria llevado a cabo para las Instituciones Universitarias que hubieran podido realizarlo, frente a lo cual este medio de comunicación tiene algunas preguntas:

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¿Cuántos concejales no podrán votar en la elección de Personero, por tener procesos en curso en la procuraduría Provincial de Pereira?

Aca les adelanto una respuesta: los Concejales Esteban Gañán, Jhoan Manuel Ríos, Maicol Lopera, Alejandro de la Cruz, Carlos Muñoz, Carlos Gil, Carlos Torres y Camilo Montoya , cuentan con procesos en curso en este ente de control…  ¡¡LA MITAD DEL CONCEJO!!

¿Porquè Hernan Trujillo, Camilo Montoya y Marco Antonio Echeverry como miembros de la directiva del concejo de Pereira, permiten que funcionarios presuntamente inhabilitados participen en concursos de méritos como el que se adelanta para proveer el cargo de Personero de Pereira?          

¿Se agregó un requisito habilitante en las primeras dos convocatorias para el respectivo concurso de méritos, el cual la Corporación y su mesa directiva consideró indispensable?

¿Se suprimió ese requisito una vez se dio paso a la contratación directa con la Universidad del Atlántico?

¿Ha sido omisiva la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento al proceso de elección para Personero de Pereira 2024 – 2027?                

o he sabido de que hagan seguimiento a ese proceso contractual, ni en el control del concurso mismo.

¿Permite la Procuraduría Provincial que sus funcionarios inhabilitados participen en procesos respecto de los cuales incurren en presuntas faltas disciplinarias ?

¿Un escenario de intercambio de favores y puesta en marcha de intereses ilegítimos? 

Consultamos a un jurista experto en Derecho Procesal Administrativo, de la Universidad Externado de Colombia, nos refiere a la Ley 136 de 1994, artìculo 95, numeral dos, según el cual:

» 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio».

Para comprender esta norma, es oportuno citar el fallo del 21 de julio de 2021, según el cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en la Acción de Nulidad Electoral instaurada en contra de Juan David Hurtado Bedoya, la cual en uno de sus apartados indica: » No se encuentra en un plano de igualdad los candidatos que ejercen autoridad política, administrativa o civil, frente al órgano elector con respecto de los candidatos que no detentan  este ejercicio de autoridad, de tal suerte que la inhabilidad coexisten en el presente caso porque se trata de asegurar que la elección del contralor debe ser objetiva y tengan como resultado que se cumpla con los fines del Estado … LO CONTRARIO IMPLICARÍA UN ESCENARIO DE INTERCAMBIO DE FAVORES Y PUESTA EN MARCHA DE INTERESES ILEGÍTIMOS»

¿La Doctora Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación, al parecer permite que sus funcionarios por presuntos favores resulten favorecidos en concursos donde debe primar el mérito?

Por último:

¿Será que los Concejales de Pereira, investigados por el Doctor Leonardo Reales Procurador Provincial de Pereira ( nótese de Pereira todos ), votarán por él para su elección como Personero de Pereira, teniendo un evidente conflicto de intereses, en especial los concejales periodo 2020 – 2023?

¿Será que del Despacho la Procuradora General de la Nación, despertarán e intervendrán con objetividad para evitar se vulnere la función pública?

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