Credit: Fotomontaje: El Expreso

El 28 de octubre de 2020 informé como la Personera de Pereira Sandra Lorena Cárdenas denunció ante la Fiscalía al Hogar Geriátrico y del adulto mayor Juan Pablo II de Pereira,  Personera Sandra Lorena denunció a Fiscalía caso de Fundación Juan Pablo II y anciana fallecida (elexpreso.co)  cuyo representante legal es Dhuberthy Cardona Londoño (posible aspirante a la Cámara de Representantes por el Nuevo Conservatismo) por este indignante caso que presenté con documentos y evidencias de presunto abuso, abandono, maltrato y fallecimiento de una anciana. Incluso, ordenó una visita a la entidad antes de la defunción de la abuela Rosa Elena, trasladó lo hallado ante la autoridad competente y aunque está en manos de la Fiscalía, hoy 25 de septiembre de 2021 no hay nada concreto, la alcaldía le sigue dando contratos a la Fundación y la Secretaría de Salud de Pereira Ana Yolima Sánchez no informa de acciones que por Ley debe adelantar, vamos para un año y este caso sigue impune. Procuradora Margarita Cabello sería interesante una investigación para saber que pasa en la secretaría de salud de la alcaldía de Pereira.

Señora Secretaria de Salud de Pereira esto dice la ley: abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El caso

Al llevarla el 13 de septiembre al Hospital diagnostican “Abandono social, con mala higiene física y vaginal,  con desnutrición crónica, ingresó en malas condiciones generales con hipoglicemia  severa……. úlceras por presión….” pero al revisar el libro de entrega de turnos de la Fundación, el 12 de septiembre aparece: «Se encuentra en buenas condiciones, aseada…»  No podemos permitir más casos de estos, ¿sabemos realmente cómo es la vida de nuestros ancianos en esos sitios?

Para la Fundación Juan Pablo II estaba aseada y con excelente salud, ¿Será así con todos los ancianos en esos hogares, una cosa dicen «sus libros», pero ¿cuál será la verdad?

La constancia de la visita de la Personería

La denuncia de la Personera ante Fiscalía

¿Cuándo la secretaria de salud de Pereira toma acciones al respecto?

La Ley es clara al respecto

ARTÍCULO 5o. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000:

Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO.  El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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