Credit: Fotomontaje El Expreso

Qué bueno para los que acomodan las normas a su conveniencia. Del Club del Comercio de Pereira y de una casa en el Barrio Álamos solicitaron Licencias Urbanísticas de Construcción Modalidad Reforzamiento Estructural, pero una cosa dice la licencia otorgada y otra cosa es lo que están construyendo. El Curador Urbano 2 Luis Fernando Montes que expidió ambas licencias confía en la buena fe de quienes la piden, pero no puede responder sí violan lo pactado. Ya Wilfor López Toro, Director Operativo de Control Físico constató las irregularidades y remitió a los inspectores de Policía. La pregunta es, señor Procurador y Directora de Fiscalías, si el propietario y quienes presentaron los planos faltaron a la verdad e hicieron algo diferente a lo aprobado, es falsedad documental, evasión de impuestos, violación del POT, ¿cuál de ustedes dos paraliza las obras e inicia procesos sancionatorios y penales?   

«Es una modalidad para burlar la Ley, al pedir licencia de reforzamiento estructural no cumplen con la reglamentación establecida en el POT, presentan unos planos de rehabilitación estructural, para luego cambiar uso del inmueble, ampliar el área construida, no dar los retiros obligatorios e incumplir con obligaciones como áreas de cesión, solución de parqueaderos y pagos de plusvalía.», Ingeniero Carlos Alfredo Crosthwaite Ferro.

Club del Comercio, Ernesto Valencia y una obra diferente a lo permitido          

La Corporación Social y Deportiva del Comercio obtuvo la Licencia con Resolución 66001- 2-19-00-00335 . El responsable del Club es el actual director del IDM Luis Ernesto  Valencia. 

Véase,  Luis Ernesto Valencia y Fernán Cañas condenados a pagar $363.980.434 a SERVICIUDAD

La Dirección Operativa de Control Físico hallo obra nueva

Personal de este despacho visitó la obra y  encontró la instalación de una estructura metálica para cubierta de cancha múltiple, obra a la que se le expidió licencia de reforzamiento estructural, pero lo evidenciado en la visita determinó que es una obra nueva por lo cual debe realizar la modificación de dicha licencia de construcción y trasladó el caso al Inspector por Comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística ante los graves hallazgos en esta obra. 

Ojalá el Inspector actúe y no engavete la denuncia, porque terminan la obra y no pasa nada, como de costumbre.

Casa en Álamos, tramitaron licencia de Reforzamiento cuando debió ser para Obra Nueva

Obtuvo licencia 66001-2-20-0520 en la modalidad de reforzamiento estructural residencial para un predio ubicado en la carrera 27 Nº11-68, como vemos en las fotos la demolición es total a excepción del pequeño muro de la fachada (y no tramitó licencia de demolición y de construcción nueva). Personal de la Dirección Operativa de Control Físico visitó la obra y  encontró demolición de muros perimetrales e interiores, retiro de cubierta, cambio de estructura a Sistema Aporticado metálico y hay supuesto cambio de uso, sencillamente tramitó licencia de Reforzamiento Estructural cuando debió tramitar Demolición y Obra Nueva.

Ojalá el Inspector José Háder Zuluaga Giraldo actúe y no engavete la denuncia, terminen la obra y no pase nada como de costumbre. 

Para tener en cuenta

¿Qué es un reforzamiento estructural? Según el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.2.6.1.1.7″6. 

Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.» 

¿Quién vigila las licencias otorgadas por las curadurías? ARTICULO 2.2.6.6.9.1 

Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario. Las comisiones de veeduría estarán integradas así:1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quien la presidirá.2. Un (1) representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano.3. El personero municipal o distrital o su delegado.4. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Parágrafo 1. Los representantes de que tratan los numerales 2, 4 y 5 del presente artículo, deberán tener conocimiento y experiencia mínima de un año en materia de desarrollo urbanístico. Parágrafo 2. El presidente a solicitud de los miembros de la comisión de veeduría de las curadurías urbanas podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas naturales o jurídicas que estime conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participación de ellas. Parágrafo 3. Para la designación del representante de que trata el numeral 2 del presente artículo, los alcaldes municipales convocarán públicamente a sus representantes legales para que efectúen la correspondiente elección. El representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, será elegido para un periodo de dos años, el cual se empezará a contar a partir del 1° de enero de 2011. En consecuencia, la elección de dicho representante se realizará en el año inmediatamente anterior a la fecha señalada. 

Ya la personera Sandra Lorena Cárdenas ordenó visita y remitió los casos a la Dirección de Control Físico que a su vez inspeccionó, paralizó ambas obras y envió oficios a los respectivos Inspectores de Policía para que procedan inmediatamente. 

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