En la Alcaldía de Pereira siguen los contratistas fantasmas cobrando por no trabajar, hoy les presento al abogado Jorge Adonis Mosquera Benítez, natural de Istmina Chocó, pero residente en Cali, quien firmó el 1 de febrero de 2022, el contrato CO1.PCCNTR.3485854 con la Secretaría Privada de la Alcaldía de Pereira, por $25.023.600, afortunadamente Andrea Carolina Calvo Arbeláez Directora Administrativa de Control Interno Disciplinario y quien era la supervisora del contrato, no autorizó ningún pago por el incumplimiento del mismo, probó con sólidas evidencias y apoyo en la Ley que no cumplió y encima multa a Adonis, lástima que en el caso de Aurora Zuluaga Madrid, quien cobraba desde Canadá, le pagaron y no sabemos de procesos contra ella y los dos supervisores Vladimir y Luis Alberto, que firmaron y aprobaron los pagos ¿Cómo podían asesorar para los procesos si no estaban físicamente en la oficina cuando se les necesitaba?, ¿Secretaria Jurídica Luz Adriana Restrepo cuéntenos entonces se multa con $250.000 y se le pagan 25 millones a Adonis sin verlo trabajar en Pereira?.
Alcalde Maya, la enfermedad sigue silenciosa pero activa y muy extendida, el abogado Jorge Adonis Mosquera Benítez pretendió como muchos, hacer valederos informes por correo y sin asistir nunca a la Alcaldía, excepto Carolina, otros supervisores como Vladimir Orozco Duque dejan pasar, los contratistas cobran, los pereiranos perdemos y no pasa nada y tengo muchos casos más, usted no autorizó renovarle el contrato a Aurora, pero le pregunto ¿y los otros qué?
Como Aurora Zuluaga Madrid que cobraba salario desde Canadá, otros lo cobran desde Miami, Cali o Armenia… a distancia
Lean esta excusa de Adonis: «Así mismo dentro de su intervención, declara que se le han presentado dificultades, durante la ejecución del contrato, ajenas a su voluntad, que le impiden estar presente en las instalaciones de la Alcaldía y que por tal motivo acordó con la supervisión que desarrollaría las actividades del contrato desde la ciudad de Cali…» Una excusa que usan contratistas que están en otras ciudades como Armenia, Manizales, Cali, Medellín, en países como Estados Unidos (ya les diré quiénes son) o como AURORA ZULUAGA MADRID, que a mitad de contrato siguió cobrando desde Canadá, claro que hay contratistas en Pereira que tampoco van a las oficinas, pero cobran muy puntuales cada mes.
No cumplió y acá están las pruebas que no se inventó Carolina, son contundentes e indignan
En el contrato de prestación de servicios la cláusula sexta del contrato contempla siete (07) alcances contractuales de los cuales, tres (03) de ellos se están incumpliendo:
a) Brindar apoyo legal en la recepción de declaraciones y practica general de pruebas (declaraciones, versiones, inspecciones administrativas entre otras). A fecha de hoy, 08 de abril de 2022; el contratista no ha decretado y, por ende, no ha recibido declaraciones ni a practicado pruebas dentro de los procesos que por reparto le ha correspondido conocer.
b) Brindar apoyo legal en el desarrollo de las etapas procesales concernientes al proceso ordinario y verbal, en lo referente a las notificaciones, constancias secretariales, informes, oficios y demás situaciones inherentes al normal desarrollo de la actuación disciplinaria, fecha de hoy 08 de abril de 2022; el contratista no ha brindado apoyo en el desarrollo de las etapas procesales concernientes a los procesos que por reparto le ha correspondido conocer, en cuanto a notificaciones, constancias secretariales y demás situaciones inherentes al normal desarrollo de las actuaciones disciplinarias, básicamente porque al no hacer presencia en las instalaciones de la oficina de control disciplinario, no ha habido oportunidad para que esas situaciones se den.
c) Brindar asesoría en las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato inherente a la actividad disciplinaria encomendada. Dentro del desarrollo del contrato y debido a que el contratista no se ha hecho presente en las instalaciones de la oficina, no ha sido posible contar con su asesoría en los momentos en que ha sido necesario.
El objeto del contrato
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA PRESTAR APOYO LEGAL EN LA DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, IMPULSANDO LOS PROCESOS ASIGNADOS, CUMPLIENDO ASÍ TODAS LAS ETAPAS PROCESALES DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO.
Cláusulas que debía cumplir
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE DEL OBJETO: 1. Brindar apoyo legal en la evaluación de quejas y determinación de la procedencia para el inicio de la indagación preliminar, Investigación Disciplinaria, Auto Inhibitorio o por eficiencia y eficacia procesal auto inadmitiendo la queja por las razones señaladas en la sentencia de la Corte Constitucional. 2. Brindar asesoría y apoyo legal en la proyección de autos de sustanciación, de trámite y otros dentro de los procesos disciplinarios. 3. Brindar apoyo legal en la recepción de declaraciones y practica general de pruebas (declaraciones, versiones, inspecciones administrativas entre otras). 4. Brindar apoyo legal en el desarrollo de las etapas procesales concernientes al proceso ordinario y verbal, en lo referente a las notificaciones, constancias secretariales, informes, oficios y demás situaciones inherentes al normal desarrollo de la actuación disciplinaria. 5. Brindar apoyo y asesoría legal en la proyección y desarrollo de las etapas concernientes al proceso verbal y la realización de las audiencias que comprende dicho procedimiento. 6. Brindar asesoría en las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato inherente a la actividad disciplinaria encomendada. 7. Asumir la representación judicial del Municipio de Pereira antes las distintas jurisdicciones en los asuntos que le sean asignados y dar estricta aplicación al Decreto 973 de diciembre 19 de 2012 por el cual se adopta el sistema de información judicial SIPROJ.