Juan Carlos Velásquez y Luis Eduardo Hernandez han plantado banano, yuca y maíz, además de construir dos ranchos de madera y plástico, en dos predios rurales que son propiedad del municipio de Pereira y que están ubicados en Santa Rosa de Cabal, predios que fueron adquiridos en el año 2.020 para proteger áreas aferentes de la cuenca alta del río Otún, río Tatamá, Campoalegre y de los Parques Nacionales Naturales. Estos sujetos no cuentan con algún contrato, acto o comodato que los haya autorizado a ocupar los predios y están expuestos a una pena de prisión hasta de 10 años.
Sigue el alcalde Carlos Maya y sus funcionarios recuperando predios del municipio, que avivatos estaban acostumbrados a apropiarse de manera ilegal y de mala fe, lo importante no solo es recuperar los predios sino castigar debidamente a los invasores, aún si son familiares de Políticos como Juan Carlos Valencia.
Los dos predios son del municipio de Pereira
Esta es la Matricula Inmobiliaria Nº. 296-41893 según Certificado de Tradición, emanado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal y cédula catastral No. 00-06-0003-0393-000 y el predio matrícula inmobiliaria No. 296-36776 según certificado de tradición emanado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal, igualmente identificado con la cédula catastral No666820006000000030392000000000.
Así castiga la Ley la apropiación de estos predios
El capítulo séptimo de la ley 599 de 2000 (código penal colombiano) nos trae la usurpación y la perturbación a la posesión, como nos dice los artículos 261 y 337: Artículo 261. Usurpación de tierras. Modificado por el art. 9, Ley 1453 de 2011. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.