¿Se aprovecharon sus hermanas de la enfermedad de Luz Helena Cifuentes de Arbeláez (qepd.) y la indujeron a firmar documentos «para que de una u otra manera manifestara que la señora ELSA GLADYS CIFUENTES no era hermana sino hija» para beneficiarse económicamente? A raíz de estas graves denuncias «La Fiscalía imputa a ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU y STELLA CIFUENTES ARANZAZU, como probables coautoras y a título de dolo de la conducta punible de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD (…), con la CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN(…), en concurso heterogéneo con el punible de OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO» . La denuncia es que al parecer ambas mujeres lograron de la señora Luz Helena «declaración fue hecha en medio de insultos, presión psicológica», documentos que llevaron a la Notaría Tercera de Pereira «y con los ajustes de redacción que hicieran creer que era un reconocimiento de hijo y así aplicar a derechos herenciales”.
Escandaloso que la señora ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU, rectora de la Corporación Universitaria de Santa Rosa de Cabal UNISARC, y su hermana Stella, estén señaladas de tan graves delitos, lo que vemos en telenovelas de como unos hijos se apoderan mediante argucias de las herencias de sus hermanos es nada al lado de esta grave acusación, las hermanas Elsa Gladys y Stella al parecer como denuncian, aprovechan el estado de inferioridad mental y a raíz de una grave enfermedad de su hermana Luz y aparece un documento donde esta reconoce que Elsa Gladys ya no es hermana sino «hija biológica», luego testimonios de enfermeras y caseros de la finca donde vivía » dan da fe que aproximadamente a partir del mes de diciembre de 2019, al finalizar las visitas por parte de las denunciadas a su hermana LUZ HELENA, esta quedaba llorando, depresiva…»
Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu no aceptó cargos mientras su hermana Stella guardó silencio
«La Juez informa a las indiciadas sus derechos y garantías, las interroga sobre su comprensión de los hechos informados y la naturaleza de los delitos imputados. Estas manifiestan entender los cargos y que su voluntad libre, espontánea y con la debida asesoría legal es: ELSA GLADYS CIFUENTES ARANZAZU – NO ACEPTA CARGOS, en tanto que STELLA CIFUENTES ARANZAZU – GUARDA SILENCIO»
Cronología de un plan (según la denuncia)
-La señora Luz Helena (qepd), en enero 11 del año 2019, fue diagnosticada con una grave enfermedad.
-El señor Miguel Darío Arbeláez Mejía, actualmente reside en el sector de Morelia, en la finca la Aldea, convivió allí con su esposa la señora Luz Helena Cifuentes de Arbeláez quien falleció el 30 de abril de 2020. A quien en vida y por cariño la llamaban LUCERITO»
-En la finca la Aldea, en otra casa, vivió hasta el mes de septiembre Stella Cifuentes, hermana de Luz Helena Cifuentes de Arbeláez(qepd)
«Ambas damas se dedicaron de manera sistemática a atacar y maltratar psicológicamente a su hermana LUZ HELENA»
– «Como consecuencia de la cercanía de casas, los últimos meses de vida de Lucerito, sus hermanas Stella Cifuentes y Elsa Gladys la visitaban de manera recurrente atendiendo su lamentable y degradado estado de salud, pero aprovechando tal situación ambas damas se dedicaron de manera sistemática a atacar y maltratar psicológicamente a su hermana LUZ ELENA, para que de una u otra manera manifestara que la señora ELSA GLADYS CIFUENTES no era hermana sino hija y Mientras ello sucedía, su esposo Miguel Darío, los trabajadores de la finca y las enfermeras dieron cuenta de los vejámenes de los cuales fue objeto Luz Helena y también a Miguel Darío»
«La encerraron en la pieza, y la obligaron a rendir una declaración en donde tenía que decir que Elsa Gladys era su hija» (según la denuncia) de los caseros de la finca
«Cuenta la señora Jenny Isnelder Taborda y Orlando Ospina, caseros de la finca de Miguel Darío, dan da fe que aproximadamente a partir del mes de diciembre de 2019, al finalizar las visitas por parte de las denunciadas a su hermana LUZ HELENA, esta quedaba llorando, depresiva y de manera recurrente insultaban a el señor Miguel Darío» «La señora Jenny fue testigo de un día en el que la señora Stella y Elsa Gladys fueron a visitar a Luz Helena, y la encerraron en la pieza, y la obligaron a rendir una declaración en donde tenía que decir que Elsa Gladys era su hija» «Dicha declaración fue hecha en medio de insultos, presión psicológica, pues Luz Helena raíz de su avanzada edad y sus patologías era fácil de descompensar y manipular» . Del mismo modo se tiene, que cada que iban a visitar a Luz Helena, insultaban a Miguel Darío, lo trataban con palabras soeces e insultos con el fin de poder quedarse a solas con su hermana Luz Helena»
“El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá. En prisión…”, «El fin único de las denunciadas era lograr dicho reconocimiento, para obtener réditos económicos vía sucesoral, disminuir de manera subrepticia, soterrada, la masa sucesoral de doña Luz Helena Cifuentes de Arbeláez, atentar contra dicho patrimonio, y perjudicar sus bienes que a futuro serían de sus verdaderos y legítimos herederos»,
«La artimaña ejecutada a través de un video que ambas le hicieron a Luz Helena» auxiliares de enfermería
«Las auxiliares de enfermería encargadas de los cuidados de la pareja de esposos Arbeláez Mejía, las señoras: Maira Alejandra Giraldo Valencia, Juliana Londoño Flórez y Cruz Helena relatan no sólo los vejámenes a los que las denunciadas sometieron a su hermana, sino también de la artimaña ejecutada a través de un video que ambas le hicieron a Luz Helena en el jardín de la casa obligándola, poniéndole palabras para que reconociera que Elsa Gladys no era su hermana sino su hija biológica. Dichas auxiliares de enfermería conocieron de primera mano las condiciones de salud de doña Luz Helena, su falta de comprensión, de lucidez, las condiciones en que se encontraba durante los últimos meses de vida»
Una «confesión» autenticada en la Notaría 3a de Pereira
«Luego de ejecutar la primera parte del ardid, que era la supuesta confesión de Luz Helena, en manifestar que era la madre biológica de Elsa Gladys, esta última el día 27 de febrero de 2020, se acercó a la notaría 3ª de Pereira, donde con una copia de la cédula de la víctima, más una hoja impresa aportada, solicito al señor Sebastián Bernal Veloza empleado de la notaría, escanear dicho documento a papelería de la notaría y con los ajustes de redacción que hicieran creer que era un reconocimiento de hijo y así aplicar a derechos herenciales. (se anexa copia de la respuesta del derecho de petición de fecha 26 de febrero de 2021, donde responde lo enunciado la notaría 3ª del círculo de Pereira)»
En la notaría de Manizales no la registraron
«Así mismo, en el día 29 del mes de septiembre de 2020, según consta en el registro aportado por la hoy denunciada en correo electrónico del 10 de diciembre de 2020, ella solicitó a la notaría primera de Manizales que se registrara la escritura pública obtenida en la notaría tercera de Pereira para hacer tratar de modificar su folio de maternidad. Situación que no se dio por parte de dicha notaría como consta en la respuesta al derecho de petición de fecha 17 de febrero de 2021»
«durante el primer semestre del 2020, se empecinó en confrontar al señor Miguel Darío constriñéndolo para que al igual que su esposa confesara que él era el padre biológico»
En diciembre de 2020 se inicia el trámite sucesoral y Elsa Gladys presenta un documento
«(…) aporta su registro civil de nacimiento con una nota marginal en donde se especifica que mediante la escritura pública 1307 otorgada por la Notaría tercera de Pereira el día 27 de febrero de 2020 la señora Luz Helena Cifuentes de Arbeláez reconoce como hija extramatrimonial a Elsa Gladys Cifuentes Aránzazu»
Es así, como el artículo 251 del Estatuto Punitivo reza: Abuso de Condiciones de Inferioridad. “El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá. En prisión…”
¿Qué podrían buscar según la denuncia allegada a la Fiscalía?
«Las conductas desplegadas por ambas denunciadas, la cadena de eventos en donde de manera privada encerraban a Luz Helena en una habitación y utilizando la presión psicológica para que manifestara que era la madre de Elsa Gladys, el acto de la filmación en los jardines de la finca la Aldea donde la obligaron a repetir que era la madre, mas no la hermana de Elsa Gladys, las condiciones de salud, la edad, las diversas y graves patologías, la disminución mental a causa de su encefalopatía por insuficiencia hepática, la falta de lucidez mental que a simple vista se observaba, la evidente ausencia de comprensión de la víctima, fueron los ingredientes para que de manera soterrada, condujeran a Luz Helena hasta la Notaría Tercera de Pereira para inducirla a través de una escritura pública hacer una larga manifestación falsa que ni siquiera por las condiciones en que encontraba era capaz de narrar, de dictar y menos de estructurar, incurriendo con su actuar en una Falsedad ideológica en documento privado»
*Información obtenida y extractada de los documentos de la denuncia que tiene su respectivo respaldo probatorio en testimonios y documentos y el acta de la audiencia para formulación de imputación con Radicación: 660016000036202150491
No se puede olvidar que estamos en un Estado Social y Democrático de Derecho donde si bien es cierto las denuncias son gravísimas en razón de que ambas damas al parecer, salvo mejor criterio hay presunción de inocencia se debe salvaguardar el debido proceso… Las garantías procesales constitucionales. Es muy grave la denuncia y la imputación de la Fiscalía general de la nación, pero hasta que no estén condenadas y su sentencia ejecutoriada se presumen inocentes.