El nuevo marco normativo, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella un día antes de las marchas del 14 de octubre, redefine la intervención policial ante actos violentos y bloqueos viales, manteniendo las garantías de la manifestación pacífica.

El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella anunció la firma y expedición del Decreto 1525 de 2026, una norma de 25 páginas que modifica y adiciona disposiciones al Decreto 003 de 2021 para actualizar el protocolo de prevención, diálogo, intervención y evaluación de las jornadas de movilización ciudadana en el país. La medida entra en vigor en la víspera de las marchas nacionales convocadas para este miércoles 14 de octubre por parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fecode, la Asociación Distrital de Educadores (ADE), sectores estudiantiles y otras organizaciones sociales y políticas.

A pesar de renovar los protocolos institucionales, la norma precisa los procedimientos operativos ante situaciones de violencia, bloqueos de vías y afectaciones a servicios esenciales, buscando articular el derecho a la reunión y la manifestación pública con la protección de terceros, el orden público y la infraestructura.

Uso de la fuerza y focalización frente a hechos violentos

Uno de los ejes principales del Decreto 1525 de 2026 es la definición de criterios claros sobre cuándo y cómo debe actuar la fuerza pública. El decreto establece un esquema de actuación institucional dividido en cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas.

No obstante, la norma aclara que el diálogo y la mediación no constituirán un requisito previo obligatorio cuando se detecten hechos de violencia desde el inicio o durante la concentración. Entre las circunstancias que facultan la intervención inmediata de la Policía Nacional se encuentran:

  • El porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios.
  • La retención de personas contra su voluntad.
  • Agresiones intencionales contra terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodísticas.
  • La destrucción de infraestructura pública o privada.

En estos escenarios, las autoridades policiales podrán actuar de manera inmediata contra los responsables. No obstante, el texto especifica que la intervención debe ser focalizada e individualizada, de modo que las actuaciones contra los agresores no afecten las garantías de quienes participan de forma pacífica ni impliquen la disolución general de la marcha. Asimismo, se ratifica la prohibición del uso de armas de fuego por parte de la Policía en manifestaciones y la no intervención de las Fuerzas Militares.

Regulación de bloqueos viales y protección de servicios esenciales

El decreto incorpora una definición formal de la obstrucción de vías, entendida como la ocupación total o parcial de calzadas o infraestructuras de transporte que interrumpa la circulación vehicular o peatonal. La norma señala explícitamente que un bloqueo por sí solo no desvirtúa el carácter pacífico de una movilización ni justifica su disolución automática.

Para ordenar la disolución parcial o total de una marcha por cierre de vías, el Puesto de Mando Unificado (PMU) deberá comprobar una perturbación grave y sostenida y justificar que no existe otro medio menos lesivo. El PMU evaluará variables como la duración del bloqueo, la jerarquía de la vía, la existencia de rutas alternas equiparables, la afectación al abastecimiento de alimentos y el impacto económico o en la subsistencia de los hogares.

En paralelo, las autoridades locales y la Policía están obligadas a coordinar la apertura y mantenimiento de corredores solidarios. Estas franjas de paso libre y señalizadas garantizarán el tránsito ininterrumpido de:

  1. Ambulancias, misiones médicas, bomberos y organismos de socorro.
  2. Transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
  3. Personas de especial protección constitucional, como adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.

De igual forma, se exige garantizar el acceso sin interrupciones a la infraestructura crítica y servicios esenciales, tales como hospitales, aeropuertos, acueductos, plantas de tratamiento, redes eléctricas, terminales de combustible y centros de abastecimiento alimentario.

Transparencia, alertas tempranas y posturas oficiales

Para anticipar conflictos, el Ministerio del Interior administrará un sistema de alertas tempranas de conflictividad social. Una vez emitida una alerta, las autoridades territoriales deberán instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En materia de rendición de cuentas, los Puestos de Mando Unificados deberán documentar y motivar por escrito en sus actas cualquier paso de un nivel de actuación a otro o la omisión de las fases de diálogo. Adicionalmente, las alcaldías y gobernaciones deberán publicar balances oficiales dentro de las 72 horas posteriores a la marcha sobre lesionados, capturas y daños, así como convocar consejos de seguridad en un plazo de 48 horas. En caso de que el uso de la fuerza cause daños a la vida o integridad personal, los gobernantes locales deberán ofrecer una explicación pública dentro de un plazo máximo de tres meses.

Tras firmar la medida, el presidente Abelardo de la Espriella se pronunció a través de sus redes sociales: «¡En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos! (…) ¡Se acabó la guachafita!». El mandatario también rechazó los altercados registrados este martes en la avenida Circunvalar de Bogotá, cerca de la Universidad Distrital, donde encapuchados hicieron uso de artefactos explosivos e interrumpieron el tráfico antes de la llegada de las unidades de la fuerza pública.

Entérate con El Expreso