La Procuraduría General de la Nación ha emitido un fallo de primera instancia de carácter histórico y ejemplarizante en materia de disciplina y derechos humanos dentro de las fuerzas de seguridad estatales. El Ministerio Público ordenó la destitución definitiva e inhabilidad general por un término de dieciocho (18) años al patrullero de la Policía Nacional, Deivis Maggiver Gaitán Campuzano. La drástica sanción administrativa responde a la comprobación de su directa implicación y responsabilidad en un repudiable caso de abuso y violencia sexual perpetrado contra una colega de la propia institución uniformada.
El dictamen, emitido de manera oficial por la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 4, detalla que las pruebas recaudadas a lo largo de las etapas procesales resultaron contundentes e irrefutables para demostrar la existencia del hecho delictivo, así como la autoría por parte del uniformado sancionado. Con este fallo, el órgano de control estatal envía un mensaje claro de cero tolerancia frente a las conductas que vulneren la dignidad humana y los derechos de las mujeres, especialmente cuando estas agresiones ocurren en entornos que teóricamente deberían garantizar la protección ciudadana.
Los hechos registrados en la estación de Marquetalia
De acuerdo con el expediente oficial y el histórico de las investigaciones adelantadas, los hechos que motivaron esta severa sanción disciplinaria tuvieron lugar en la tarde del 2 de marzo de 2024. El escenario de la agresión fueron las propias instalaciones físicas de la estación de Policía del municipio de Marquetalia, ubicado en el departamento de Caldas. Según los registros procesales, en ese lugar y momento, el patrullero Gaitán Campuzano accedió carnalmente por la fuerza a una de sus compañeras de servicio, quien se desempeñaba formalmente como auxiliar de la mencionada institución policial.
El proceso investigativo y penal que se derivó de la denuncia inmediata de la víctima contó con un amplio despliegue probatorio que no dejó dudas razonables a los juzgadores disciplinarios. Entre el material probatorio técnico y testimonial recopilado e integrado formalmente al expediente se destacan múltiples testimonios directos de personal de la estación, declaraciones detalladas de la persona afectada, de igual manera que audios técnicos y registros de mensajes de texto en dispositivos móviles. Todas estas evidencias comprometían de manera directa y unívoca la actuación dolosa del ahora exmiembro de la fuerza pública en la comisión del flagrante delito de violencia sexual.
Gravedad de la conducta y fractura de la ética institucional
Al momento de evaluar y calificar de forma definitiva la magnitud del comportamiento de Gaitán Campuzano, la Procuraduría General de la Nación aplicó los máximos criterios de severidad contemplados en el régimen disciplinario de la Policía Nacional. El ente de control enfatizó que la conducta objeto de reproche constituyó una falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo, debido a que el sujeto conocía plenamente la ilegalidad de sus actos y, aun así, decidió de forma voluntaria vulnerar la ley y los reglamentos.
En los apartes principales del fallo de primera instancia, la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 4 fue enfática al señalar el profundo daño causado por el agente sancionado a la legitimidad del Estado. La entidad judicial adujo textualmente que el investigado «despojó por completo a su conducta de la ética exigible a un funcionario policial, desnaturalizando los fines de la institución y defraudando la confianza depositada en él por el Estado y la sociedad». Este argumento resalta la especial condición de los funcionarios públicos, de quienes se exige un comportamiento estrictamente ajustado al respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, tanto de la población civil como de sus propios pares dentro de las dependencias gubernamentales.
Impacto y consecuencias de la resolución disciplinaria
Adicionalmente a los impactos de índole administrativa e institucional, el fallo del Ministerio Público hizo especial hincapié en las graves repercusiones humanas y sociales que generó el actuar del patrullero investigado. El ente de control insistió firmemente en que el acto violento ejecutado por el uniformado causó profundos e irreparables agravios en el honor, la dignidad, así como en la integridad física y psicológica de la víctima, quien vio vulnerado su entorno laboral y personal por un superior jerárquico o par dentro de su propio lugar de asignación diaria.
La decisión de inhabilitar al patrullero por el término de 18 años implica que, una vez el fallo quede plenamente ejecutoriado, este ciudadano no podrá ejercer ningún tipo de cargo público, ni contratar con entidades estatales, ni formar parte activa de corporaciones oficiales o de la fuerza pública en todo el territorio colombiano. Aunque este fallo corresponde a una decisión de primera instancia ante la cual proceden los recursos legales pertinentes por parte de la defensa del implicado, los analistas y juristas coinciden en que la solidez del acervo probatorio expuesto por la Procuraduría deja un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en entornos institucionales armados del país.


