El panorama judicial en el departamento de Risaralda dio un giro significativo tras conocerse una reciente determinación institucional en el municipio de Dosquebradas. Tres de los principales implicados dentro de una compleja investigación penal por presuntas conductas de corrupción administrativa recuperaron su libertad ambulatoria. Esta medida cautelar fue otorgada bajo la figura jurídica del vencimiento de términos, un mecanismo legal amparado en el ordenamiento procesal vigente. A pesar del impacto de la decisión, las autoridades competentes aclararon de manera enfática que el proceso penal no se ha cerrado y que el ente acusador mantendrá el llamado a juicio contra los sospechosos.
Los ciudadanos cobijados con la boleta de libertad son Yolima María Bueno Mendoza, quien se desempeñó previamente como secretaria de Cultura, Recreación y Deportes y ejerce actualmente funciones como secretaria de Desarrollo Social; Carlon Londoño Sánchez, actual concejal en ejercicio del municipio de Belén de Umbría en representación del Partido Liberal; y Jorge Augusto Arias Orozco, quien figura como el representante legal de la organización no gubernamental denominada Fundación Marchando por Colombia. Los tres procesados se encontraban bajo privación de la libertad mientras se surtían las etapas iniciales de la recopilación de evidencias y las correspondientes audiencias preparatorias.
Los argumentos de la defensa y la respuesta judicial
La audiencia pública para la evaluación del estatus de reclusión se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Dosquebradas. Durante la diligencia, el equipo de profesionales del derecho encargado de la defensa técnica —integrado por los juristas Santiago Martínez Parra, Luis Miguel Campos Borja y Daniel Becerra, este último perteneciente a la firma de abogados Renato Marín— expuso una detallada línea de tiempo procesal. Los defensores demostraron de forma cuantitativa que el plazo máximo establecido por la legislación nacional para dar inicio formal al juicio oral se encontraba plenamente superado, configurando una prolongación indebida de la detención preventiva.
Tras examinar minuciosamente el expediente y revisar las actas del centro de servicios judiciales, la administradora de justicia validó la postura de los abogados defensores. La funcionaria judicial constató de manera objetiva que han transcurrido más de 240 días contados a partir de la radicación formal del escrito de acusación, sin que las etapas procesales hayan avanzado hacia la apertura del debate probatorio central. De acuerdo con el marco legal estipulado en el estatuto procesal penal, la superación de este lapso específico obliga al Estado a restablecer la libertad del procesado, puesto que las medidas de aseguramiento en prisión tienen un carácter estrictamente temporal y preventivo.
Por su parte, el delegado de la Fiscalía General de la Nación manifestó una oposición contundente a la solicitud de libertad de los encartados. El ente acusador argumentó en la diligencia que los retrasos crónicos presentados a lo largo del proceso se debían principalmente a las múltiples solicitudes de aplazamiento, recursos ordinarios y maniobras argumentativas promovidas de manera directa por las defensas técnicas. No obstante, al realizar la ponderación jurídica, la juez de control de garantías desestimó las objeciones fiscales al considerar que el ejercicio de tales recursos constituye una expresión legítima del derecho fundamental a la defensa técnica y a las garantías constitucionales, descartando cualquier intención premeditada de bloquear o dilatar maliciosamente el aparato penal.
Asimismo, la judicatura precisó que factores estructurales como la congestión administrativa de los despachos oficiales y las fallas logísticas del propio sistema judicial no pueden ser trasladados de manera perjudicial hacia las personas que se encuentran recluidas de forma provisional. En consecuencia, la judicatura reiteró la premisa de que los procesados poseen el derecho a comparecer ante los tribunales en condiciones de libertad ciudadana si el Estado no logra avanzar con la celeridad exigida por la normatividad.
Detalles del convenio bajo sospecha institucional
El núcleo de la indagación criminal se remonta a los hechos acaecidos durante el año 2022, periodo en el cual se gestionó y suscribió un millonario convenio administrativo orientado al desarrollo de las actividades logísticas y artísticas con motivo de la conmemoración del aniversario número 50 del municipio de Dosquebradas. El monto total de la contratación estatal superó los 761 millones de pesos, recursos provenientes de las arcas públicas locales que debían destinarse al fomento de la identidad comunitaria y el desarrollo cultural de la localidad industrial.
Las hipótesis de investigación penal manejadas por los peritos de la Fiscalía sugieren que el contrato sufrió graves irregularidades en sus fases de adjudicación y ejecución real. De acuerdo con las evidencias recabadas, se presume la existencia de una triangulación de responsabilidades y dinero. La tesis del órgano de control afirma que, aunque los documentos formales consignaban a la Fundación Marchando por Colombia como la entidad operadora, el control operativo y financiero habría sido asumido de forma clandestina por el concejal de Belén de Umbría, Carlon Londoño Sánchez.
Las autoridades judiciales también centran sus reproches en la actuación de Yolima María Bueno Mendoza en su rol de ordenadora del gasto, así como en los delegados de supervisión de la alcaldía. La hipótesis acusatoria sugiere que los implicados certificaron de forma presuntamente irregular la entrega a satisfacción de los productos pactados, permitiendo supuestamente el desvío de aproximadamente 242 millones de pesos en favor del corporado liberal. El litigio continuará en las salas institucionales de juicio oral, donde se definirá de forma definitiva la culpabilidad o inocencia de los involucrados.


