¿Qué responden a los ciudadanos los exalcaldes Luis Alejandro Martínez Tabarez, Carlos Eduardo Toro Ávila, Henry Arias Mejía, José Rodrigo Toro Montes y el actual Paulo Cesar Gómez Hoyos ante la pérdida de cientos de millones que un particular adeuda al municipio?


La Contraloría General del Risaralda, en comunicación del 20 de abril de 2026, confirmó que, tras recaudar pruebas, se evidenciaron «elementos que podrían dar lugar a la configuración de presuntas irregularidades con posible incidencia fiscal». La Oficina de Participación Ciudadana y Jurídica encontró méritos suficientes para dar traslado al Grupo de Control Fiscal Integrado (Grupo auditor) por la eventual omisión en el ejercicio del control urbanístico, la no incorporación de bienes al patrimonio público y la afectación al erario.


Qué descaro, casi veinte años después, la Asociación Mirador de La Villa y el constructor no han entregado las áreas de cesión obligatorias al municipio y ni han pagado el impuesto predial de 93 predios.
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Mediante la Resolución No. 87 del 15 de noviembre de 2002, la Oficina de Planeación y Obras Públicas Municipales de Santa Rosa de Cabal concedió una licencia de construcción para 93 viviendas unifamiliares de dos pisos a nombre de la Asociación de Vivienda El Mirador de la Villa.

Dicha resolución estableció expresamente que la licencia tendría una vigencia de dos años a partir de la fecha de su expedición.

Pero en la respuesta emitida el 23 de febrero de 2026 por el actual secretario de Planeación de Santa Rosa de Cabal, el proyecto urbanístico «Mirador de la Villa» cuenta con una licencia de urbanismo expedida en el año 2007. La misma Secretaría de Planeación reconoce expresamente que de dicha licencia se originaron 93 predios destinados a vivienda, así como las correspondientes áreas de cesión obligatorias a favor del Municipio.


Independientemente de la fecha, ambas licencias están vencidas hace más de 15 años sin que el municipio haya perfeccionado la entrega jurídica de las áreas destinadas a vías, zonas verdes y equipamientos colectivos, violando los artículos 37 y 38 de la Ley 388 de 1997.

La administración municipal intenta justificar su inoperancia alegando que el urbanizador no ha saneado fiscalmente los predios, lo que supuestamente les «impide» recibirlos según los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015

Sin embargo, su respaldo se les vuelve en contra:
- El artículo 2.2.6.1.4.6 establece que el espacio público se incorpora con el solo procedimiento de registro de la escritura, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal.
- Lo que la Alcaldía omite es que el mismo artículo 2.2.6.1.4.7 advierte taxativamente que si la entidad municipal «de manera injustificada dilata la recepción de las áreas», se debe dar aviso a las instancias competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes, ¿pueden demostrar que hayan hecho esta diligencia?
Es decir, citan la norma que los obliga a actuar para justificar por qué no actúan. ¿Irónico, no?












Confesión manifiesta de negligencia por parte de los funcionario
La Secretaría de Planeación reconoce que existe una medida cautelar de embargo sobre el predio matriz. Esto demuestra que el municipio tiene las herramientas de cobro coactivo, pero ha permitido que la deuda crezca y que las áreas públicas sigan en manos privadas, permitiendo que opere el fenómeno de la prescripción sobre obligaciones que debieron exigirse hace décadas.
El municipio debió ejercer sus facultades de policía urbana para exigir la entrega material. Hoy, el equipo auditor de la Contraloría tiene la tarea de determinar las responsabilidades disciplinarias y penales de estos 5 mandatarios que, por acción u omisión, habrían permitido este millonario hueco fiscal.


