A propósito de la iniciativa de que Filandia, Alcalá y Ulloa integren el área metropolitana Centro Occidente cuyo municipio núcleo es la ciudad de Pereira. Idea qué apoyo al 100%
Ley 1625 de 2013 (Orgánica de Áreas Metropolitanas). Resumen del marco general y cómo se puede integrar un municipio a un área metropolitana ubicada en otro departamento.
1. Qué dice la ley sobre las Áreas Metropolitanas:
Son entidades administrativas públicas con autonomía, patrimonio y régimen especial, creadas para coordinar el desarrollo conjunto entre municipios con fuerte integración territorial, económica y social.
Se organizan alrededor de un municipio núcleo (generalmente la capital departamental o el de mayor Categoría, en este caso Pereira). Su objetivo es planear el territorio, coordinar servicios públicos, ejecutar infraestructura y armonizar el desarrollo regional.
La ley permite que las áreas metropolitanas estén conformadas por municipios de diferentes departamentos, no solo del mismo, en este caso: Filandia, Quindío y Alcalá y Ulloa del Valle del Cauca.
2. Cómo puede un municipio integrarse a un área metropolitana de otro departamento: La Ley 1625 establece un proceso similar al de creación o ampliación del área. En términos prácticos, el proceso es este:
Paso 1: Iniciativa. Puede surgir de: los Alcaldes de los municipios interesados. Una tercera parte de los concejales. El 5 % del censo electoral. El/los gobernadores involucrados.
Paso 2: Elaboración del proyecto de integración. Se debe presentar un documento que contenga: hechos metropolitanos.
Paso 3: Verificación y convocatoria a consulta popular: Se radica ante la Registraduría. Si cumple requisitos, se convocan las consultas populares en los municipios involucrados.
Paso 4: Aprobación ciudadana: La integración solo procede si la ciudadanía la aprueba mediante voto popular.
Paso 5: Formalización: Protocolización notarial y actos administrativos para formalizar el ingreso o la ampliación del área metropolitana.
3. Condiciones prácticas importantes (cuando es entre departamentos): Debe existir continuidad funcional o “hechos metropolitanos” (movilidad, servicios, economía compartida, etc.). Requiere coordinación entre dos gobernaciones y autoridades municipales. El municipio núcleo mantiene la sede y dirección del área metropolitana.
Resumen:
Los municipios de Filandia, Alcalá y Ulloa sí pueden integrarse al área metropolitana Centro Occidente según la Ley 1625 de 2013. Para hacerlo debe promover la iniciativa con autoridades y ciudadanos, elaborar un proyecto técnico de integración, someterlo a verificación de la Registraduría y aprobarlo mediante consultas populares en los municipios involucrados; luego se formaliza mediante actos notariales y administrativos.
Lo que hace viable este caso (y por qué sí tiene lógica). Este proyecto tiene argumentos fuertes: existe una integración económica real del corredor Pereira–Ulloa–Alcalá–Filandia. Dinámica turística conjunta del PCCC. Servicios metropolitanos ya usados por la población vecina. Estudios técnicos ya avanzados (87,5 %). Esta no es una idea loca; está dentro de las tendencias regionales actuales y beneficia la protección de la cuenca Hidrográfica del Río la Vieja y las microcuencas de los ríos Barbas y el Roble.
Conclusión:
La integración de Filandia, Alcalá y Ulloa al AMCO es jurídicamente posible bajo la Ley 1625 y tiene avances técnicos concretos. Para materializarse necesita pasar por un proceso político–técnico y culminar en consultas populares obligatorias; el mayor desafío no es legal sino político y ciudadano. Y su mayor riesgo es la desinformación y fake news provenientes de bodegas en redes sociales y medios alternativos prepagados por opositores políticos que a todo dicen NO porque No.

