invima confirma la prohibicion de dos sustancias en esmaltes semipermanentes usados en colombia istockphoto 1461739328 612x612 1
Flower nail design. Brown manicure on sharp long nails close-up on a flower background with painted flower design. Credit: iStock

Una nueva decisión sanitaria cambiará la manera en que se fabrican y comercializan algunos esmaltes semipermanentes en Colombia. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) confirmó la prohibición de dos componentes químicos ampliamente utilizados en este tipo de productos, tras una resolución adoptada por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que entró en vigor a mediados de diciembre de 2025.

La medida se formalizó mediante la Resolución 2548 de 2025, que prohíbe el uso del Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y de la N,N-dimetil-p-toluidina (DMPT) en productos cosméticos. Según explicó el Invima, la decisión se tomó luego de una evaluación técnica y toxicológica que concluyó que estas sustancias representan riesgos relevantes para la salud humana, especialmente en contextos de uso frecuente o exposición prolongada.

El proceso que llevó a esta prohibición tuvo como antecedente la regulación europea. Autoridades de la Unión Europea ya habían incluido estos compuestos en su lista de ingredientes no permitidos en cosméticos, lo que motivó a los organismos técnicos de la CAN a realizar un análisis propio. Para ello, se revisaron estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, cuyos hallazgos fueron considerados aplicables al contexto de los países andinos.

De acuerdo con los informes técnicos, existen evidencias suficientes sobre posibles efectos adversos asociados al TPO y al DMPT, entre ellos riesgos de carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción y sensibilización cutánea. Estas conclusiones quedaron respaldadas en un documento elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias en Sanidad Humana, fechado el 5 de noviembre de 2025.

Ambas sustancias se empleaban como fotoiniciadores o acelerantes en esmaltes semipermanentes, un segmento del mercado cosmético que ha crecido de manera sostenida en los últimos años, tanto en el ámbito profesional como en el uso doméstico. Precisamente por esa alta demanda y por la exposición repetida de trabajadores de salones de belleza, la CAN decidió aplicar el principio de precaución para reducir riesgos a largo plazo.

La normativa establece un plazo máximo de 60 días, contados desde la publicación oficial de la resolución el 15 de diciembre de 2025, para que fabricantes, distribuidores e importadores retiren del mercado los productos que contengan estos ingredientes. Finalizado ese periodo, no se permitirá la comercialización ni el agotamiento de inventarios.

Además, la resolución contempla sanciones administrativas claras. Las notificaciones sanitarias de los productos que mantengan TPO o DMPT en su formulación, una vez vencido el plazo, serán canceladas de manera automática, lo que implica la pérdida de autorización para su venta en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.

Con esta decisión, las autoridades sanitarias buscan reforzar la protección de los consumidores y de los trabajadores del sector cosmético, al tiempo que obligan a la industria a revisar y ajustar las formulaciones de esmaltes semipermanentes que se comercializan en Colombia y la región.

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