El Consejo de Estado tomó una decisión trascendental al anular el nombramiento provisional de Juan Pablo Castro Morales como consejero en la Embajada de Colombia en Francia. Esta decisión confirma la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y subraya la importancia de respetar los principios de mérito y carrera diplomática en la designación de funcionarios públicos.

Irregularidades en el nombramiento provisional

La anulación del nombramiento se fundamenta en serias irregularidades detectadas durante el proceso. Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, el decreto que permitió el ingreso de Castro Morales al cargo ignoró la existencia de funcionarios de la carrera diplomática y consular disponibles para ocupar la posición.

De acuerdo con la jurisprudencia colombiana, específicamente el artículo 125 de la Constitución, las vacantes en el servicio exterior deben ser ocupadas, en primera instancia, por funcionarios de carrera. Esto garantiza que las decisiones se alineen con el principio de mérito y la experiencia profesional acumulada por quienes han pasado por los procesos formales de selección.

En este caso, dos funcionarias, Ángela María De La Torre Benítez y Constanza Lucía Sánchez Gómez, habían solicitado un traslado a otra sede externa. Ambas cumplían con todos los requisitos exigidos por la normativa, pero sus peticiones fueron rechazadas, lo que derivó en la designación provisional de Castro Morales, quien, según el fallo, no cumplía con las credenciales necesarias.

Falta de cumplimiento de requisitos esenciales

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia radica en que Castro Morales no acreditó el dominio de un segundo idioma, una de las exigencias básicas para los cargos en el servicio diplomático y consular. Tampoco demostró experiencia laboral ni estudios suficientes para justificar su nombramiento, elementos indispensables para garantizar el cumplimiento de las funciones de un consejero en una embajada.

Por otra parte, el fallo recordó que los traslados entre sedes externas antes de cumplir 12 meses en un cargo solo pueden realizarse bajo circunstancias excepcionales como fuerza mayor, caso fortuito o situaciones especiales avaladas por la Comisión de Personal. En este caso, no se acreditaron dichas condiciones, lo que refuerza la improcedencia de la decisión.

Los argumentos de la Cancillería y la Presidencia

Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Presidencia de la República defendieron el nombramiento provisional de Castro Morales alegando una supuesta falta de personal disponible en la carrera diplomática. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó estos argumentos, señalando que la existencia de al menos un funcionario de carrera disponible elimina la posibilidad de recurrir a nombramientos provisionales.

La sentencia resalta que las excepciones a la regla de priorización del personal de carrera son limitadas y deben estar plenamente justificadas, algo que no ocurrió en este caso.

Repercusiones en la política exterior de Colombia

La decisión del Consejo de Estado no solo pone en evidencia las irregularidades administrativas en el manejo del personal diplomático, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar las normas y procedimientos establecidos. Este fallo podría tener repercusiones significativas en la política exterior de Colombia, obligando al Ministerio de Relaciones Exteriores a revisar sus prácticas de selección y nombramiento.

Además, este caso reaviva el debate sobre la politización de los cargos en el servicio diplomático y la importancia de fortalecer la carrera diplomática como un mecanismo para garantizar la profesionalización y eficiencia en la representación internacional del país.

¿Qué implicaciones tendrá este fallo en futuras designaciones diplomáticas? ¿Se garantizará, de ahora en adelante, que los méritos y la experiencia profesional sean los únicos criterios para ocupar cargos en el servicio exterior?


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