Credit: Fotomontaje El Expreso

Están construyendo la sede de la Liga contra el Cáncer de Risaralda en Dosquebradas sobre tres corrientes de agua, colocaron tubería de 36″ y vaciaron tierra sobre ellas y las condenan a desaparecer, además están secando el humedal y un nacimiento de agua, la Carder otorga tres resoluciones para esta obra de las cuales dos están vencidas y al parecer alteradas, la valla informativa de la Curaduría involucra el logo de la Carder(cuando no se debe hacer), pero más grave es que analizando las resoluciones de la Carder hay muchas irregularidades en este proceso,¿si la Carder con la Curaduría 1 de Dosquebradas permiten que taponen con tierra y desaparezcan las fuentes de agua, qué más podemos esperar?

Están en obras y no sabemos al final si cumplió o no, pero los avisos de adelantar obras están allí, ¿será que la Procuradora revoca y detiene de inmediato esta obra?, ya las fuentes de agua están prácticamente desaparecidas por esta construcción y están secando el humedal y el nacimiento de agua.  

Una resolución para una obra en predio de Jesús Antonio Noreña Gómez  Imágen 390

Directora de la CARDER Martha Mónica Restrepo Gallego y Curadora 1ra. Lucero del Socorro Giraldo Robledo contesten estas preguntas  

1- ¿Por qué aparece en la valla de la Curaduría el logo de la CARDER, si eso es totalmente ilegal? 

2- ¿Por qué hay dos resoluciones vencidas y que pasa con la Ley 1333-21 de junio de 2009?  

3- ¿Por que usan permisos vencidos para esta obra Ley 1077-2015?  

4- ¿Violan la Ley 4066-2008 al otorgar licencia urbanistica sin el lleno de requisitos?  

5- ¿Que profesional responde por este proyecto?  

6- ¿Por que el inicio de trámite 898-16-2016 es asignado en tiempo récord, sin trancurrir ni 20 días?  

7- ¿Es verdad que de manera «express» asignan el trámite a los funcionarios responsables de la evaluación tecnica, programan visita y en tiempo record emiten el concepto técnico favorable 3618 del 28 de diciembre de 2016?  

8- ¿Se vulnera el principio de publicidad del trámite, ya que al parecer los interesados y los ciudadanos no pueden objetar o intervenir, el trámite es de 10 días hábiles, se limitan a notificar pegando el 5 de enero de 2017?(la guía del usuario dice que son tres meses para este trámite).

Desafectan tres drenajes, sencillamente ambientalmente «no existen»

Pero aparte de las tres corrientes de agua, que tapan, hay un  humedal y un nacimiento de agua que no incluyeron en el acto resolutivo  

Fijan el limite del permiso por dos años, solo que hoy está vencido  

9- ¿Que pasó con el error que la Carder reconoce al modificar esta resolución, que dice la Ingeniera Agrónoma Subdirectora Sectorial Beatriz Elena Silva Tapazco con la que todo se puede?

La CARDER expide nuevamente y en menos de dos meses la resolución 0441 del 01 de abril de 2017, donde modifica la anterior resolución, presuntamente «sastre y viciada» 0026 del 5 de enero de 2017.                                                             

10- ¿Por qué el señor Noreña Gómez no interpusos recurso de reposición y apelación que era de 10 días hábiles para impugnar una resolución que ya se encontraba en firme y por la cual ya había perdido el derecho de reclamación o corrección por parte de la CARDER?  

Pero lo mejor es que la CARDER olvida la norma y los términos legales y le resuelve favorablemente al señor Jesús Antonio Noreña Gómez  una nueva resolución, lo cual es ILEGAL E IMPROCEDENTE, ya que debió remitir demanda total de nulidad del acto  ante Tribunal Contencioso Administrativo.  

11- ¿Por qué todo tan fácil para el señor Noreña que el 23 de febrero de 2017, mediante oficio 1790 allega una solicitud a la CARDER casi dos meses después de ser notificado? 

Sorprendentemente solicita se rebaje el área de demarcación de los tres hilos de agua que atraviesan el predio, ya que inicialmente el área era de 12.708 M2  como área protectora y pide le rebajen 8.708 M2  a su favor para utilizarlos para construcción y no para protección de las corrientes hídricas( ya le habían desafectado 4.030 M2) adicionalmente han dejado deforestar el área total impuesta al convertirla en parcial y dejando de cumplir con todas las obligaciones inicialemente impuestas.  

 12- ¿Envió la CARDER a la oficina de Registro de manera inmediata la afectación para su registro, lo hizo usted SubDirectora Silva?

13- Si según el señor Noreña, hubo un «error de transcripción» por parte de la CARDER en el concepto técnico ya que los valores no coinciden, ¿podemos saber cuales fueron los funcionarios que supuestamente transcribieron mal y entonces que fué lo que revisó la Subdirectora Silva y su abogada Carolina Morales?

14- ¿Cuál fue el ingeniero consultor del trámite y por qué no lo citan en ningún acto con su tarjeta profesional?

15- ¿Si la información de drenajes y franjas protectoras son correctas por que las longitudes y delimitaciones no tiene una información real, entonces como evaluaron la primera vez?

Siendo un acto en firme, no debió resolverlo por oficio, ya que mediante memorando 249-10 marzo de 2017 trasladan a la parte técnica para que corrijan, y se pronuncian con un nuevo concepto técnico el 00497-21 de marzo de 2017(11 días después) técnica y jurídicamente consideran viable aceptar un reclamo extemporáneo y además le otorgan el uso de mas de 8.000 M2.  

Reflexión

Estamos mal cuando la autoridad ambiental hace y deshace con los recursos naturales y las leyes

Un acto administrativo que se ve presuntamente viciado y hecho a la medida, salta sobre las normas y leyes, es hora de actuar señora Procuradora Ambiental  y Agraria, Fiscalía Unidad de Delitos contra el medio Ambiente y Superintendencia de Notariado y Registro, deben investigar a todos y cada uno de los actores de este dramático proceso en la CARDER y en la Curaduría 1 de Dosquebradas. 

Con resoluciones vencidas y están en obras, no sabemos al final si cumplió o no, pero los avisos de adelantar obras están allí, será que la Procuradora revoca y detiene de inmediato esta obra? ya las fuentes de agua están prácticamente desaparecidas por esta construcción y están secando el guadual y el nacimiento de agua.  

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