A perro flaco todo son pulgas, aunque el actual Director ha logrado que la Fiscalía intervenga en males enquistados en la entidad, no paran los procesos cuestionados en el Instituto de Movilidad (antes Tránsito) de Pereira, ahora resulta que al parecer han estado sancionando desde 2015 conductores por embriaguez sin el debido procedimiento, y es que al comparar el formulario de Medicina Legal con el de Pereira, dos detalles muy importantes saltan a la vista, preguntan si ha consumido medicamentos (algo que en el formulario de medicina legal no aparece) pero ignoran una pregunta que sí está en el formulario oficial ¿ha eructado en los últimos 15 minutos?, ¿si medicina legal elaboró las preguntas en investigaciones científicas, que genio decidió cambiar las preguntas? Señores de la Fiscalía y Procuraduría acá hay más irregularidades y la ciudadanía espera resultados.
Entonces las pruebas realizadas con este formulario de Pereira desde 2015 serían ilícitas y se violaron los derechos fundamentales a todos los posibles contraventores, además pudieron prevaricar por sacar una resolución de sanción sin el cumplimiento de requisitos, estas evidencias dejan nuevamente en la cuerda floja a algunos funcionarios del instituto de movilidad de Pereira quienes sin escrúpulos ni temor alguno presuntamente realizan procedimientos contrarios a la ley.
Esto es lo que se debe hacer en un procedimiento
Medicina Legal formalizó este formulario como «prueba técnica» tal cual está en este el anexo 5, que fue expedido por la resolución 1844 de 2015, hablamos de un protocolo ya establecido y de obligatorio cumplimiento para que una autoridad de tránsito realice el procedimiento de embriaguez.
Esto hacen al parecer en Pereira
Primero al poner si ha consumido medicamentos están legislando sobre algo que no está en la resolución y segundo se les olvidó poner la última pregunta que indica medicina legal ¿Ha eructado en los últimos 15 minutos? (cada pregunta es relevante por qué si usted ha eructado hay que esperar 15 minutos para realizar la prueba).
En sentencia C633 – 2014 la Corte Constitucional indicó cuáles son las plenas garantías que deben tener los conductores cuando les van a realizar una prueba de embriaguez
Plenas Garantías que han sido vulneradas y llevadas sin el debido proceso tal como se evidencia en los formatos de calidad expedidos por los funcionarios del Instituto de Movilidad de Pereira.
¿Estos funcionarios podrían estar inmersos en un proceso penal o disciplinario?
¿Quién les responde a los miles de conductores que al parecer les infringieron su debido proceso?
¿Devolverán los dineros y las licencias de conducción a los infractores?
Normas infringidas por los funcionarios del Instituto de Movilidad de Pereira
Resolución 1844 de 2015
OBJETIVO
Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.
7.3.1.2.1. Plenas Garantías: En desarrollo de las actividades de control de tránsito terrestre, previo a la toma de la muestra, las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (i) la naturaleza y objeto de la prueba, (ii) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realización, (iv) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permitir su práctica, (iv) el trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el proceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asumir una determinada conducta al respecto (21).