En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses en el ejercicio del cargo al director de la Asociación de Municipios de Risaralda (ASOMUR), Juan Manuel Villegas Dávila, por el incumplimiento del plan de mejoramiento pactado entre la entidad y la Contraloría General de Risaralda.


Y es que la Contraloría pudo evidenciar que la acción de mejora propuesta, relacionada con la adquisición de pólizas de manejo para la vigencia 2022, cuya fecha de cumplimiento estaba fijada para el 28 de febrero de ese año, no fue cumplida.
No se trataba, además, de un asunto nuevo. El propio organismo de control dejó consignado que la situación era reiterativa, pues en ejercicios auditores anteriores ASOMUR ya había suscrito esa acción de mejora sin cumplirla.

La Procuraduría llegó a la misma conclusión y señaló que Villegas Dávila no constituyó oportunamente la póliza de manejo correspondiente a la vigencia 2022, pese a que esta hacía parte del plan de mejoramiento. Según el Ministerio Público, con esa omisión se dejó de garantizar el correcto manejo de los bienes y recursos públicos que le habían sido confiados.

Pero la Contraloría fue todavía más contundente al analizar la conducta del director de ASOMUR. El organismo calificó su actuación como CULPA GRAVE y aseguró haber encontrado probada su “negligencia y poco cuidado” en el cumplimiento de las obligaciones que tenía a su cargo.
Así lo dijo la Contraloría:
“Se califica la falta de diligencia, descuido y cautela del señor JUAN MANUEL VILLEGAS DÁVILA, en calidad de Director Ejecutivo de ASOMUR, como CULPA GRAVE (…)”.
Y concluyó que estaba probada la negligencia y el poco cuidado del funcionario para la época de los hechos.

La Procuraduría, por su parte, fue más allá: sostuvo que el incumplimiento materializó un detrimento patrimonial e ignoró preceptos legales que Villegas Dávila debía observar, razón por la cual calificó definitivamente la falta disciplinaria como grave, cometida a título de culpa grave. Se insiste: el fallo disciplinario es de primera instancia.
¿Y la defensa?
El apoderado de Villegas Dávila es el abogado Edgar Augusto Arana Montoya. En mayo de 2021, Caracol Radio publicó que Arana llamó “atembados” a quienes participaban en las manifestaciones y reportó además comentarios homofóbicos dirigidos contra la entonces alcaldesa de Bogotá, Claudia López. El medio señaló en ese momento que había intentado obtener una respuesta del abogado sin conseguirla.
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Pero esta vez el cuestionamiento tiene que ver con cómo ejerció la defensa de Juan Manuel Villegas dentro de este proceso.



Al estudiar el recurso, la propia Contraloría cuestionó directamente el soporte probatorio de la defensa:
“El apoderado no aportó pruebas si acaso sumarias (…)”.
Entonces cabe preguntar:
¿Esa era toda la estrategia de defensa?
Ya que los honorarios de este abogado están siendo pagados con recursos de ASOMUR, entonces también es legítimo preguntar:

¿Le están pagando por una defensa en la que el expediente registra que se guardó silencio en los alegatos de conclusión y que, al recurrir la sanción, no se aportaron siquiera pruebas sumarias nuevas para sustentar la impugnación?
Y agregó que el abogado se limitó a transcribir pantallazos de documentos que ya obraban como material probatorio dentro del expediente sancionatorio fiscal 005-2023.


