Una controversia legal y de seguridad laboral sacude a la administración de justicia en la capital risaraldense. La subdirectiva Risaralda de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (ASONAL Judicial) presentó una acción de tutela con solicitud de medida provisional de urgencia contra la Fiscalía General de la Nación (Dirección Seccional Risaralda y Subdirección Regional de Apoyo Eje Cafetero). La acción judicial busca la protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psicológica, el trabajo en condiciones dignas y seguras, y el derecho de petición de los servidores públicos adscritos a la sede Torre A, ubicada en la Carrera 8 # 42B-50.
El origen de la disputa se remonta al 10 de agosto de 2026, fecha en la que un sismo sacudió a Pereira y causó afectaciones visibles en la infraestructura de la Torre A. Durante el proceso de evacuación de esa jornada, se registró la caída libre de placas de superboard correspondientes a la fachada flotante del edificio. El impacto provocó la deformación severa de la perfilería metálica tubular exterior y la caída de escombros sobre un vehículo de la dependencia de protección de la Fiscalía, estacionado al lado de la puerta de evacuación sobre la calle 42 Bis.
A pesar del deterioro en las fachadas, mampostería y muros internos, la Subdirección Regional de Apoyo Eje Cafetero expidió la Circular 06 del 28 de agosto de 2026. Mediante este acto administrativo, suscrito por la subdirectora Sandra Milena Manrique Solarte, se ordenó la habilitación parcial y el reingreso presencial a partir del lunes 31 de agosto de 2026 para los pisos 1 y 2 de la sede Torre A. Esta medida abarca a dependencias operativas como la URI, el GATED, Criminalística (Actos Urgentes), URPA, CAIVAS y CAVIF.
Remiendos cosméticos y omisión a las normas sismorresistentes
El núcleo de la denuncia formulada por ASONAL Judicial radica en las presuntas irregularidades cometidas en la evaluación y reparación del inmueble. Según el sindicato, tras el temblor inicial y antes de cualquier inspección oficial, el propietario del edificio realizó intervenciones de carácter estético —consistentes en la aplicación de masilla, resanes y pintura— sobre grietas profundas y patrones en «X». En el lenguaje de la ingeniería estructural, estas marcas corresponden a fallas por esfuerzo cortante o cizalladura, causadas por fuerzas laterales sísmicas que desgarran la mampostería y comprometen su rigidez.
El gremio judicial señala que, con las grietas internas cubiertas, tres ingenieros civiles particulares —Juan Pablo Varela Polanco, Guillermo Andrés Chiari Aristizabal y Juan Felipe Niño Agudelo— efectuaron una visita técnica el 26 de agosto de 2026. Basada exclusivamente en este concepto favorable, la Fiscalía ordenó el retorno laboral. Sin embargo, la acción legal advierte que en el exterior no se realizó ningún tipo de mitigación preventiva, tal como el desencostre de piezas sueltas o la instalación de polisombras y mallas de seguridad.
Estas omisiones vulnerarían de manera directa el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10), promulgado mediante el Decreto 926 de 2010 y amparado por la Ley 400 de 1997. La norma estipula en sus Capítulos A.9 y A.10 que la rehabilitación de estructuras dañadas exige estudios de patología profunda e intervenciones técnicas como inyección de resinas epóxicas, encamisados con acero o demolición, y no simples arreglos superficiales. Asimismo, el Capítulo A.9 exige que las fachadas se evalúen bajo el estándar de «Seguridad a la Vida», al ser la caída de elementos no estructurales la principal causa de mortalidad en eventos telúricos.
El panorama de riesgo se complica por la continua actividad sísmica en la región. Reportes oficiales del Servicio Geológico Colombiano (SGC) confirman temblores recurrentes en el área de influencia —especialmente en Istmina, Sipí y El Litoral del San Juan (Chocó)— entre el 27 y el 31 de agosto, y el 1 de septiembre de 2026, con magnitudes que han alcanzado los 4.3, 4.0 y 3.6 grados en la escala de Richter. De acuerdo con el sindicato, obligar al personal a transitar y laborar bajo una fachada inestable y estructuras fracturadas en medio de esta réplica constante constituye una exposición temeraria a un perjuicio irremediable.
Silencio institucional y un entramado de entidades vinculadas
Ante la falta de claridad técnica, ASONAL Judicial había radicado un Derecho de Petición el pasado 20 de agosto de 2026 exigiendo copias de los dictámenes de patología y de las licencias urbanísticas requeridas. Hasta la fecha de interposición de la tutela, ninguna de las entidades requeridas brindó respuesta de fondo.
Por esta razón, la acción constitucional no solo se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación. El juzgado tutelar deberá evaluar las presuntas omisiones de un amplio grupo de entidades y particulares vinculados formalmente al proceso:
- ARL Positiva: Vinculada por presunta inacción en sus deberes preventivos y de asistencia técnica fijados por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, al no frenar ni condicionar la orden de reingreso.
- Dirección de Gestión del Riesgo de Pereira (DIGER): Para que certifique si expidió o no el aval oficial de habitabilidad tras el sismo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012.
- Curadurías Urbanas Primera y Segunda de Pereira: Notificadas para que informen si el propietario tramitó la respectiva licencia de construcción en la modalidad de Reforzamiento Estructural, Reconstrucción o Reparación, exigida por el Decreto 1077 de 2015.
- Ministerio del Trabajo (Dirección Territorial Risaralda): En ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre el Sistema General de Riesgos Laborales.
- Los ingenieros civiles particulares: Para que rindan informe bajo gravedad de juramento sobre los ensayos y metodologías empleadas para otorgar el aval técnico.
Peticiones clave ante la justicia constitucional
Entre las Pretensiones formuladas en el escrito judicial, ASONAL solicita suspender de manera inmediata los efectos de la Circular 06 de 2026 y frenar el retorno presencial a la Torre A hasta que un dictamen de patología estructural independiente garantice la estabilidad total del inmueble.
Asimismo, exige que la Fiscalía y ARL Positiva aporten la memoria histórica técnica de las obras, la actualización de la matriz de peligros, la evaluación de vulnerabilidad y los registros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Paralelamente, se pide una inspección física urgente por parte del Ministerio del Trabajo.
A la espera del pronunciamiento del Juez Constitucional de Reparto de Pereira, los funcionarios y la ciudadanía que transita por la zona adyacente al paradero de Megabús en la calle 43 continúan a la expectativa de una decisión que defina si la edificación representa o no un riesgo para la vida humana.


