El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó que no hay lugar a declarar la nulidad en el proceso penal contra el exalcalde de Pereira, Carlos Alberto Maya López, quien enfrenta cargos por presuntas irregularidades en contratación pública. La Sala Penal resolvió no acoger los argumentos de la defensa, que cuestionaban la legalidad de la imputación y acusación presentada por la Fiscalía.
La defensa alegaba supuesta vaguedad en la descripción de los hechos jurídicamente relevantes, falta de claridad en la participación concreta de Maya y carencia de tipicidad. Sin embargo, el tribunal concluyó que tanto la imputación como la acusación cumplen con los estándares exigidos por la ley penal y constitucional, descartando afectaciones sustanciales al debido proceso.
Delitos imputados y participación dolosa
El exmandatario está acusado de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, abuso de autoridad, prevaricato por acción, violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros. Según la Fiscalía General de la Nación, los hechos ocurrieron durante su administración y comprometen recursos públicos.
La acusación describe a Maya como coautor doloso en las actuaciones señaladas, argumentando que tuvo conocimiento y participación activa en decisiones contractuales irregulares. La Fiscalía presentó los elementos fácticos, jurídicos y normativos necesarios para sustentar su acusación, incluyendo detalles de tiempo, lugar y modo de comisión de los delitos.
Tribunal rechaza nulidad procesal
El recurso de nulidad presentado por la defensa pretendía invalidar el proceso desde la etapa de imputación. Alegaban que la acusación no diferenciaba adecuadamente entre autores y partícipes, y que las descripciones de los delitos no eran lo suficientemente claras para permitir una defensa técnica.
El tribunal recordó que en etapas previas del proceso, la defensa tuvo oportunidad de solicitar aclaraciones. De hecho, en audiencia del 21 de octubre de 2024, la abogada del exalcalde manifestó estar conforme con las explicaciones del fiscal. Por tanto, no existía base jurídica para alegar desconocimiento de los hechos o sorpresa procesal.
La decisión enfatiza que no se presentaron defectos sustanciales que afectaran el núcleo esencial del derecho de defensa, por lo cual no procedía la nulidad. Además, la Sala consideró que el principio de congruencia fue respetado, ya que la acusación no se apartó del marco fáctico previamente comunicado.