El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá legalizó una nueva captura e impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia en contra del exministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chávez. La decisión judicial se da en el marco de las investigaciones que adelanta la justicia por el entramado de corrupción detectado en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Con esta determinación, el exfuncionario enfrentará las etapas venideras del proceso penal privado de la libertad desde su domicilio, además de quedar sujeto a limitaciones específicas dispuestas por la autoridad judicial.

El proceso penal contra el exministro Velasco Chávez contempla acusaciones por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos, este último en concurso homogéneo y sucesivo. De acuerdo con las hipótesis formuladas por la Fiscalía General de la Nación, el exjefe de la cartera del Interior habría participado en el direccionamiento de la contratación estatal de la UNGRD con el objetivo de obtener respaldos legislativos en el Congreso de la República. Dicho mecanismo habría buscado la consecución de votos a favor de iniciativas promovidas por el Gobierno nacional, entre las que se encontraban los proyectos de reforma a la salud y al sistema pensional.

Ajuste procedimental tras decisión de la Corte Suprema

La imposición de la medida domiciliaria responde al cumplimiento de una orden proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El pasado 14 de agosto, el alto tribunal resolvió una acción de tutela que concedió la libertad a Velasco Chávez y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá definir de manera adecuada la solicitud original elevada por el ente investigador. En el trámite inicial, llevado a cabo en diciembre de 2025, la Fiscalía había solicitado que la medida preventiva fuera de carácter domiciliario; sin embargo, la instancia judicial resolvió en ese momento ordenar el reclutamiento en un centro carcelario.

Ante esta divergencia, la defensa técnica del exministro argumentó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, sosteniendo que la autoridad judicial de garantías había excedido sus competencias al fijar una restricción de la libertad más gravosa que la requerida por el propio ente acusador. La postura de la defensa señaló que el juzgador no debía sobrepasar el tope de la petición fiscal en materia de cautelas personales. La Corte Suprema avaló dicha argumentación y ordenó subsanar el procedimiento, lo que derivó en la revisión de la medida por parte de la magistrada Diana Patricia Mojica Ortiz.

Condiciones de la medida y antecedentes del caso

En acatamiento al fallo de tutela, la magistrada Mojica Ortiz formalizó la detención preventiva en el domicilio del procesado. Como parte de las restricciones fijadas en la providencia, la administración de justicia le prohibió expresamente a Luis Fernando Velasco establecer comunicación con otros vinculados e investigados en las pesquisas relacionadas con la UNGRD. La determinación reestablece la privación de la libertad del exfuncionario pocos días después de que el propio Tribunal Superior de Bogotá hubiera hecho efectiva su orden de libertad formal el 6 de agosto, como consecuencia directa del amparo constitucional otorgado.

El origen formal de las acciones restrictivas contra el exministro se remonta al 19 de diciembre de 2025, fecha en la que se ejecutó su primera captura ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá. En esa misma fase de las indagaciones se dispuso la localización y detención del entonces ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, a quien la fiscalía vincula dentro del mismo marco de supuestas irregularidades en el manejo de los recursos públicos de la gestión del riesgo.

Tras haber sido detenido en la fase inicial del proceso a finales de 2025, Luis Fernando Velasco sostuvo públicamente que sus actuaciones al frente del ministerio se ajustaron a los postulados de la ley y que mantuvo pleno respeto por las decisiones de las autoridades competentes. En sus declaraciones manifestaba la apreciación personal respecto a su inocencia frente a los cargos formulados. El avance de las etapas procesales continuará bajo la supervisión de la magistratura, manteniendo el esquema de aseguramiento domiciliario mientras se desarrollan las audiencias correspondientes al juicio oral.

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