La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario a Álvaro Leyva, luego de determinar que el excanciller habría incurrido en desacato al no acatar su suspensión provisional como ministro de Relaciones Exteriores. El Ministerio Público aseguró que, pese a la notificación formal del 24 de enero de 2024, Leyva siguió ejerciendo funciones propias del cargo.
Según el ente de control, existen evidencias de que Leyva firmó documentos oficiales y participó en actividades diplomáticas, incluyendo la designación de delegados para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), después de que la sanción fue impuesta. Esto, a juicio de la Procuraduría, constituye una “falta gravísima cometida con culpa gravísima”.
Actos concretos tras la suspensión
Entre los hechos que sustentan el proceso, la Procuraduría señala que el mismo 24 de enero, fecha en que fue notificado de su suspensión, Leyva firmó una carta dirigida a la canciller de Francia, Catherine Colonna. En esta misiva, expresó su disposición de enviar representantes para dialogar con una delegación internacional.
Ese mismo día también expidió una resolución interna en la que designaba a dos funcionarios para actuar en la audiencia ante la CIJ, lo que refuerza el argumento de que continuó ejerciendo el cargo pese a la medida disciplinaria.
Además, días después, Leyva insistió públicamente en que su suspensión era “inconstitucional” y “una decisión de facto sin competencia”, lo cual fue interpretado por la Procuraduría como una actitud de desconocimiento institucional que agrava su situación.
¿Qué implica el juicio disciplinario?
Con este llamado, la Procuraduría formaliza un proceso que podría concluir con sanciones definitivas para el excanciller, incluyendo la inhabilidad para ejercer cargos públicos. El juicio se basa en normas del Código General Disciplinario y contempla que los servidores públicos deben acatar sin demora las decisiones del ente de control, incluso si consideran que estas son objeto de controversia legal.
En su defensa, Leyva ha sostenido que la Procuraduría no tiene competencia para suspender ministros, amparándose en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y fallos de la Corte Constitucional. No obstante, mientras no haya una decisión judicial definitiva que anule la medida, está obligado a cumplirla.
La Procuraduría, por su parte, ha reiterado que su actuación se enmarca en las facultades constitucionales otorgadas para vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, y que la suspensión provisional tiene como fin evitar que se interfiera en las investigaciones o se repitan los hechos investigados.