Durante una intervención pública, el ministro Jaramillo afirmó que si los padres se niegan a vacunar a sus hijos, el Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), debería intervenir para garantizar la salud de los menores. Esta postura fue justificada por el ministro bajo la premisa de que la patria potestad pertenece al Estado, lo cual permitiría tomar decisiones en favor del bienestar infantil incluso en contra de la voluntad de los padres.
Reacciones del sector jurídico
Las declaraciones del ministro fueron rápidamente refutadas por juristas y académicos. Useche, docente de derecho de familia de la Universidad Externado, explicó que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos menores de edad, con el objetivo de garantizar su bienestar y desarrollo. Según el Código Civil colombiano y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), son los padres quienes ejercen la representación legal de sus hijos y están obligados a tomar decisiones en su mejor interés.
El abogado penalista León también señaló que las afirmaciones del ministro Jaramillo son imprecisas y contrarias al marco legal vigente. Sin embargo, aclaró que en casos donde se presente un riesgo para los menores, el Estado, a través de entidades como el ICBF, puede intervenir para proteger los derechos fundamentales de los niños.
El rol del Estado en la protección de los menores
Si bien la patria potestad corresponde a los padres, la Corte Constitucional ha establecido que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. En situaciones donde se vulneren estos derechos, el Estado tiene la obligación de intervenir. Por ejemplo, en casos donde los padres se nieguen a permitir tratamientos médicos esenciales por razones religiosas, las autoridades pueden tomar medidas para garantizar la salud del menor.
Gómez, abogada e investigadora en asuntos de familia e infancia de la Universidad Externado de Colombia, explicó que ante una vulneración de derechos por parte de los padres, el Estado puede iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y adoptar medidas para proteger al menor.