La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dejó ejecutoriada y en firme la sentencia que absuelve de manera definitiva a la exgobernadora del departamento del Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio, dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra por la expedición de diversas ordenanzas departamentales durante su gestión. La resolución judicial cobró firmeza luego de que la Fiscalía General de la Nación presentara formalmente el desistimiento del recurso de apelación que había interpuesto inicialmente, decisión que fue aceptada por el alto tribunal mediante un auto emitido el pasado 14 de agosto, dejando la causa sin ningún recurso pendiente.

El fallo de la máxima corporación judicial ratifica la decisión emitida previamente el 17 de julio de 2026 en el radicado 52030, en la cual se determinó exonerar de responsabilidad a la exmandataria respecto a los cargos por prevaricato por acción. La determinación abarca el análisis de las Ordenanzas 010, 011, 012 y 015 de 2015, cuya legalidad y trámite habían sido objeto de cuestionamientos por parte de los organismos de control durante un periodo de investigación que se prolongó por ocho años.

Análisis de atipicidad objetiva y sustentación legal

El pilar fundamental sobre el cual se estructuró la decisión de la Corte Suprema de Justicia radica en el concepto de atipicidad objetiva. De acuerdo con las conclusiones del expediente, la absolución de la exgobernadora no obedeció a la falta de material probatorio ni a la aplicación del principio de duda razonable, sino a la constatación técnica de que los actos administrativos analizados se mantuvieron estrictamente dentro del marco constitucional y legal vigente.

En el desarrollo de la providencia, los magistrados precisaron la diferencia entre la definición de un Plan Decenal de políticas públicas y la aprobación de vigencias futuras. La acusación sostenía que las ordenanzas aprobadas comprometían los recursos presupuestales de administraciones posteriores sin el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, el tribunal concluyó que las herramientas normativas tramitadas constituyeron rutas de orientación para la inversión social en sectores prioritarios como la infancia, la juventud y el saneamiento básico, y no mecanismos de obligación presupuestal o contratación directa que requirieran autorizaciones adicionales de vigencias futuras.

Asimismo, la valoración probatoria permitió establecer que no existieron convenios, contratos, registros presupuestales ni traslados financieros automáticos hacia los municipios que generaran compromisos extemporáneos de recursos. La figura de unidad ejecutora mencionada en las ordenanzas fue calificada como un instrumento para desmembrar territorialmente la inversión social, respetando en todo momento la autonomía, coordinación, concurrencia y subsidiariedad de las entidades territoriales locales, de conformidad con la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto.

Independencia de jurisdicciones y trámites presupuestales

Otro de los puntos abordados en la decisión judicial corresponde al impacto de las decisiones administrativas previas emitidas por el Tribunal Administrativo del Quindío. La Corte aclaró que los procesos tramitados en la jurisdicción contencioso-administrativa responden a naturalezas y finalidades distintas a las del ámbito penal. En ese sentido, se indicó que las determinaciones sobre nulidad de actos no implican de manera automática la existencia de responsabilidad penal o la configuración del delito de prevaricato, toda vez que las actuaciones evaluadas no resultaron manifiestamente contrarias a la ley.

De igual forma, el fallo examinó la presentación del presupuesto del departamento para la vigencia siguiente a la terminación del mandato. La corporación judicial determinó que el proyecto presentado por la administración saliente correspondía al cumplimiento de un deber constitucional orientado a garantizar la continuidad operativa e institucional del departamento a partir del primero de enero, sin que ello limitara la facultad de la nueva administración para efectuar modificaciones, traslados o ajustes de acuerdo con su propio Plan de Desarrollo.

Conclusión del proceso y reacciones

Con el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia, la exgobernadora Sandra Paola Hurtado Palacio se pronunció públicamente para manifestar su satisfacción con el resultado del proceso judicial. En sus declaraciones, la exmandataria destacó la labor de su equipo de defensa encabezado por los abogados Jaime Lombana, Guillermo Uribe y Sandra Milena Urrea Orlas, al tiempo que enfatizó la importancia del respeto a las instituciones y a la contundencia de las decisiones judiciales sustentadas en el análisis riguroso de las pruebas.

Hurtado Palacio sostuvo que las ordenanzas debatidas fueron concebidas bajo estrictos criterios de legalidad con el propósito de atender necesidades sociales de la población del Quindío. Con la aceptación del desistimiento de la apelación y la ausencia de actuaciones pendientes por parte de la Procuraduría General de la Nación y de las partes reconocidas en el proceso, el caso queda archivado de forma definitiva en la máxima instancia penal del país.

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