La Corte Constitucional dio a conocer su decisión sobre la validez del decreto de conmoción interior emitido por el Gobierno Nacional el pasado 24 de enero. Esta medida buscaba atender la creciente crisis humanitaria derivada de los enfrentamientos armados y los desplazamientos forzados en departamentos como Norte de Santander y Cesar. Si bien el fallo fue favorable en términos generales, también contiene limitaciones y advertencias cruciales.
En su concepto, la Corte estableció que la declaratoria del Estado de Excepción era constitucional únicamente en relación con los hechos directamente asociados a los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como las agresiones contra la población civil y los firmantes del Acuerdo de Paz con las FARC. También se reconoció la emergencia por desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han sobrepasado la capacidad estatal de respuesta.
La Corte respalda al Gobierno, pero traza líneas claras sobre su alcance
Durante la discusión que tuvo lugar el 29 de abril, la magistrada Paola Meneses presentó el documento que sirvió como base para el análisis. La decisión final fue aprobada por mayoría, con seis votos a favor y tres salvamentos. La Corte valoró positivamente las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad operativa de la fuerza pública, garantizar los derechos humanos y facilitar la ayuda humanitaria y financiera en las regiones afectadas.
Sin embargo, el alto tribunal dejó claro que la declaratoria no puede ser utilizada para resolver problemáticas estructurales del país. En concreto, se excluyen del alcance del decreto temas como la presencia histórica del ELN y otros grupos armados, los cultivos ilícitos, las deficiencias en políticas sociales y los daños en la infraestructura energética o vial.
En otras palabras, el uso del Estado de Conmoción Interior debe centrarse en crisis excepcionales e inmediatas, no en desafíos crónicos o estructurales que requieren soluciones de fondo, sostenibles y con la intervención del Congreso.
Magistrados divididos: ¿instrumentalización del Estado de excepción?
El fallo contó con el respaldo de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
Por otro lado, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas manifestaron su desacuerdo mediante un salvamento de voto. Para estos togados, el Gobierno no logró demostrar que los mecanismos ordinarios del Estado eran insuficientes para enfrentar la crisis, y advirtieron que el uso de la figura de conmoción interior fue más bien instrumental y política.
A juicio de los magistrados disidentes, lo que se evidenció fue un intento de atender problemas estructurales con medidas excepcionales, algo que va en contra del espíritu constitucional del Estado de Derecho. Afirmaron que esas situaciones, por su naturaleza, deben ser abordadas mediante reformas legislativas duraderas y no a través de decretos de emergencia.
¿Hasta dónde puede llegar el uso del Estado de Conmoción Interior?
El debate suscitado en la Corte Constitucional deja un precedente importante sobre los límites y responsabilidades del Ejecutivo en contextos de crisis. Aunque el aval otorgado al Gobierno legitima su actuación en el corto plazo, también representa una advertencia sobre el riesgo de usar mecanismos excepcionales para fines estructurales.
La pregunta que queda en el aire es: ¿será suficiente este fallo para frenar el uso recurrente de figuras excepcionales en la política pública? ¿O veremos en el futuro una tendencia hacia la ampliación de estas herramientas en contextos donde la institucionalidad enfrenta desafíos crónicos?