El Gobierno nacional presentó un proyecto de decreto que modificaría el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, con el objetivo de actualizar los requisitos exigidos para los cargos de embajador extraordinario y plenipotenciario y de cónsul general central. La propuesta se enfoca en garantizar un acceso equitativo al servicio exterior y fortalecer la coherencia entre estas designaciones y las directrices políticas del Ejecutivo. Según el documento oficial, la medida pretende adecuar la normativa a la esencia jurídica y política de estos roles, definidos históricamente como posiciones de representación directa del Presidente de la República.
La iniciativa surge en el marco de las facultades constitucionales del jefe de Estado, quien dirige las relaciones internacionales, nombra a los agentes diplomáticos y ejerce la potestad reglamentaria en asuntos de función pública. El proyecto recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia, los cargos de embajador y cónsul corresponden a empleos de dirección política, lo que exige un alto nivel de confianza y amplía el margen de discrecionalidad presidencial. Por esta razón, se plantea que los requisitos aplicables no deben equipararse a los de la carrera diplomática, cuyos estándares responden a otros objetivos y criterios profesionales.
Fundamentos jurídicos y justificación del cambio normativo
La exposición de motivos señala que estos cargos responden a funciones estratégicas orientadas a la ejecución de la política exterior del Estado, por lo que requieren un tratamiento normativo acorde con su naturaleza. El proyecto destaca que la Corte Constitucional ha reiterado que la designación de embajadores y cónsules implica representación directa del Presidente, razón por la cual estos empleos exigen confianza plena y no condiciones técnicas iguales a las de los funcionarios de carrera.
En este contexto, el Gobierno argumenta que los requisitos vigentes en el Decreto 1083 de 2015 no reflejan adecuadamente la naturaleza política de estos roles. De acuerdo con el proyecto, mantener obligaciones como formación académica específica, experiencia profesional o esquemas de equivalencias limita la facultad presidencial y podría generar barreras discriminatorias para acceder al servicio exterior. La reforma busca, por tanto, armonizar la regulación con la esencia constitucional de estos empleos y garantizar que cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones básicas pueda ser considerado para estas posiciones de alto nivel.
El documento también hace referencia a fallos recientes relacionados con nombramientos diplomáticos, entre ellos decisiones judiciales que han anulado designaciones por incumplimiento de requisitos técnicos. Estas sentencias, aunque válidas en el marco de la normativa actual, evidencian —según el Gobierno— la necesidad de ajustar la regulación para que corresponda plenamente al diseño constitucional.
Requisitos propuestos y alcance de la modificación
El proyecto de decreto establece que, para los cargos de libre nombramiento y remoción, no serán exigibles los requisitos de formación académica, experiencia profesional o equivalencias definidos en el Decreto 1083 de 2015. En su lugar, se plantean tres condiciones esenciales y únicas para ocupar estos cargos:
Ser colombiano por nacimiento, una característica que reafirma la responsabilidad de representar oficialmente al Estado ante otros países o entidades.
Estar en ejercicio de la ciudadanía, lo cual asegura el cumplimiento de derechos y deberes constitucionales.
Tener más de 25 años, edad mínima considerada razonable para ejercer funciones de representación internacional.
La iniciativa sostiene que estos requisitos cumplen con estándares equitativos y garantizan un acceso no discriminatorio al servicio exterior. Además, el Gobierno enfatiza que esta actualización normativa permitirá fortalecer la coherencia institucional entre el diseño constitucional de estos cargos y la reglamentación aplicable a su nombramiento.
El proyecto también recalca que la discrecionalidad presidencial no es absoluta, sino que debe ejercerse conforme a la Constitución y los principios de la función pública. No obstante, subraya que la confianza política es un elemento determinante en la selección de representantes diplomáticos, quienes ejecutan funciones que impactan directamente la imagen internacional del país y el cumplimiento de los lineamientos de política exterior.
Implicaciones para el servicio exterior y próximos pasos
La modificación propuesta no afecta a los funcionarios de carrera diplomática ni altera los procesos de ascenso o designación dentro de la estructura profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el contrario, se limita exclusivamente a los cargos de embajador y cónsul, los cuales han sido históricamente de libre nombramiento y remoción. La reforma pretende mejorar la claridad normativa, reducir la judicialización de estos nombramientos y evitar interpretaciones que limiten la potestad constitucional del Presidente.
Una vez publicado, el proyecto de decreto deberá surtir el proceso de comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía y las entidades competentes. Tras este periodo, el Gobierno decidirá si adopta formalmente la modificación y expide el decreto definitivo. En caso de aprobarse, los nuevos requisitos regirán para futuros nombramientos diplomáticos, fortaleciendo un modelo basado en la confianza política, la alineación institucional y el acceso equitativo al servicio exterior.

