El Gobierno nacional definió una serie de medidas para garantizar el orden público durante las próximas jornadas electorales en Colombia. A través del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, el Ministerio del Interior estableció restricciones como ley seca, cierre de fronteras y limitaciones en propaganda política, entre otras disposiciones, de cara a las elecciones legislativas del 8 de marzo y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo.

gobierno decreta ley seca y cierre de fronteras por elecciones del 8 de marzo image

Una de las principales medidas es la ley seca, que regirá desde las 6:00 p. m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p. m. del lunes 9 de marzo. La misma restricción se aplicará nuevamente para la jornada presidencial, desde las 6:00 p. m. del 30 de mayo hasta el mediodía del 1 de junio. El decreto también establece que alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios si las condiciones de orden público así lo requieren.

El documento también ordena el cierre de fronteras en pasos terrestres y fluviales, una medida que se aplicará desde las 6:00 p. m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a. m. del 9 de marzo. Para la primera vuelta presidencial, la restricción se implementará desde las 6:00 a. m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a. m. del 1 de junio.

De acuerdo con lo anunciado por las autoridades, Migración Colombia desplegará un operativo especial en las zonas fronterizas, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La entidad reforzará los controles de ingreso y salida de viajeros para garantizar el desarrollo normal de la jornada electoral y el cumplimiento de las medidas establecidas.

En materia de medios de comunicación, el decreto también contempla disposiciones orientadas a garantizar el equilibrio informativo. Durante la jornada electoral se prohíbe la difusión de propaganda político-electoral, así como manifestaciones, comunicados, entrevistas o mensajes que promuevan candidaturas, partidos o movimientos políticos a través de radio, prensa y televisión.

Asimismo, el día de las elecciones no podrán publicarse encuestas, sondeos ni proyecciones electorales en medios de comunicación que utilicen el espectro electromagnético ni en la prensa en general. Según el decreto, los medios solo podrán difundir información sobre resultados electorales provenientes de la Organización Electoral y reportes de orden público basados en fuentes oficiales.

En cuanto a la propaganda electoral en espacios públicos, se establece que durante la jornada de votación no podrán exhibirse carteles, vallas, pasacalles o afiches con contenido político. Estos elementos podrán ser decomisados por la Policía Nacional y quienes incumplan la norma se expondrán a las sanciones previstas en la ley.

El decreto también fija otras disposiciones para la jornada democrática. Los testigos electorales podrán permanecer en los puestos de votación durante todo el proceso, incluidos los escrutinios, y las personas con limitaciones físicas o dolencias podrán ingresar al cubículo con un acompañante para ejercer su derecho al voto, garantizando el carácter secreto del sufragio.

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