El Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos del país tras las graves afectaciones provocadas por las lluvias registradas entre el 1 y el 6 de febrero de 2026. La decisión fue oficializada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero, firmado por el presidente Gustavo Petro y todos sus ministros.
La medida aplica para Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, y tendrá una duración inicial de 30 días calendario. El decreto invoca el artículo 215 de la Constitución, que faculta al jefe de Estado a declarar la emergencia cuando se presenten hechos que perturben de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico, o constituyan grave calamidad pública.
Según el documento, el Gobierno podrá expedir decretos legislativos para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, así como realizar las operaciones presupuestales necesarias para atender la situación. También se ordena la convocatoria al Congreso de la República para el respectivo control político, conforme a la ley estatutaria de los estados de excepción.
La declaratoria se sustenta en un evento hidrometeorológico calificado como atípico y de baja previsibilidad climática. De acuerdo con el Ideam y la Dimar, el fenómeno estuvo asociado al desplazamiento anómalo de un frente frío hacia el Caribe colombiano, lo que generó un aumento significativo en la velocidad del viento, oleajes por encima de los rangos históricos, mar de leva y lluvias intensas.
En varios sectores del Caribe, los acumulados de precipitación superaron entre el 130 % y más del 180 % del promedio mensual histórico, es decir, en pocos días cayó una cantidad de lluvia equivalente o superior a la de un mes completo.
El balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) da cuenta de 65 emergencias registradas, 61 municipios afectados, más de 69.000 familias damnificadas y más de 252.000 personas impactadas, además de 10 personas fallecidas. Las afectaciones incluyen inundaciones, crecientes súbitas, movimientos en masa y daños en viviendas, vías, puentes, acueductos, centros educativos y de salud, así como pérdidas en áreas productivas.
El decreto precisa que, aun en estado de emergencia, no se pueden suspender derechos humanos ni libertades fundamentales, ni interrumpir el funcionamiento de las ramas del poder público. Además, la suma de los estados de emergencia declarados en el año no podrá exceder los 90 días.

