Durante décadas, el orden de los apellidos en Colombia fue una regla fija: el apellido del padre debía ir primero en el registro civil de nacimiento. Esa tradición, heredada de estructuras legales y sociales que priorizaban el linaje masculino, dejó de ser obligatoria con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021.

La norma eliminó la prioridad automática del apellido paterno y permitió que los padres decidan, de común acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos desde el momento del registro civil. Con ello, el apellido de la madre puede ocupar el primer lugar sin necesidad de trámites judiciales ni procesos posteriores.

Este cambio no impone un nuevo orden obligatorio, sino que amplía las opciones disponibles y reconoce la autonomía familiar en la construcción de la identidad legal.

Qué establece la nueva norma sobre el orden de los apellidos

La Ley 2129 dispone que, al registrar a un recién nacido, se deben inscribir el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esta decisión quedará consignada en el registro civil y se reflejará en todos los documentos oficiales a lo largo de la vida de la persona.

La medida aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en uniones maritales de hecho y para parejas del mismo sexo, garantizando igualdad en el ejercicio del derecho a la identidad.

La ley también derogó disposiciones anteriores que imponían un esquema rígido y que obligaban a acudir a procesos judiciales para modificar el orden de los apellidos.

Qué ocurre si no hay acuerdo entre los padres

La legislación prevé los casos en los que los padres no logren ponerse de acuerdo sobre el orden de los apellidos. En estas situaciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil definirá el orden mediante un sorteo, como mecanismo neutral para evitar cualquier prioridad basada en el género.

Este procedimiento busca garantizar el derecho fundamental del menor a la identidad y evitar retrasos en el registro civil, documento indispensable para acceder a otros derechos como salud, educación y protección social.

Cuando solo uno de los padres reconoce al menor, se asignarán los apellidos del progenitor que realiza el registro, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Cambios para quienes ya estaban inscritos

La Ley 2129 también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron registradas con un solo apellido pueden adicionar un segundo siguiendo el procedimiento legal establecido.

Además, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, mediante escritura pública, con el fin de fijar su identidad personal.

Este cambio no altera los derechos ni deberes parentales, ni tiene efectos sobre la patria potestad, la filiación o las obligaciones legales de los padres. Se trata exclusivamente de una decisión relacionada con el nombre y la identidad legal.

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