El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó frenar de forma provisional la ejecución de dos instrumentos contractuales clave dentro del nuevo modelo estatal diseñado para producir, personalizar, custodiar y distribuir los pasaportes en el país. La determinación, adoptada el 2 de septiembre de 2026, se dictó como medida cautelar en el marco de una acción popular interpuesta por el ciudadano Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.
La decisión judicial recae de manera específica sobre el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025, el CI-005 de 2026 y todos los contratos o convenios que se desprendan de ambos. No obstante, la corporación aclaró expresamente que mediante esta providencia no se definió la validez o legalidad de fondo de los acuerdos, un asunto sustancial que deberá resolverse en las instancias correspondientes del proceso.
Delimitación de la medida cautelar y convenios excluidos
En el análisis de la medida, el Tribunal de Cundinamarca precisó los límites de su alcance para evitar interpretaciones equívocas respecto al entramado contractual de la fabricación de libretas. En primer lugar, aclaró que la suspensión no incluye el instrumento suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal, ni constituye un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha alianza internacional.
De igual forma, la providencia dejó por fuera de la medida cautelar al Convenio Marco 006 de 2024, en razón a que este instrumento ya habría sido liquidado y, por lo tanto, no se encontraba vigente ni en fase de ejecución. Por su parte, el Convenio Marco 007 de 2025 tampoco fue objeto de suspensión, debido a que su objeto se limita a un marco general de articulación administrativa entre el Fondo Rotatorio de la Cancillería y la Imprenta Nacional.
A pesar de haber dejado a salvo tales instrumentos, la corporación judicial concluyó de forma preventiva que existían elementos fácticos suficientes para justificar una intervención inmediata mientras avanza el estudio de fondo de la acción popular. Entre los motivos determinantes expuestos en el auto judicial sobresalen constantes cambios e incumplimientos en los cronogramas fijados para la puesta en marcha del nuevo esquema de expedición de documentos.
Falencias en la planeación y riesgos para el servicio público
El alto tribunal sustentó la medida al detectar informes institucionales contradictorios e inconsistencias en la información oficial. Asimismo, advirtió una preocupante falta de soportes documentales que permitan verificar en el terreno el estado real de la infraestructura, la vinculación y preparación del personal especializado, así como el avance técnico de las operaciones requeridas para implementar el modelo de producción.
Bajo este panorama, la evaluación preliminar del órgano de justicia catalogó el desarrollo del proyecto bajo una “planeación improvisada”, originada por las reiteradas dificultades operativas identificadas durante el proceso. A ello se sumaron cuestionamientos profundos en materia de cumplimiento de requisitos presupuestales y el debido manejo de los recursos públicos. Para la corporación, mantener la ejecución bajo tales condiciones inciertas podría traducirse en un riesgo directo para el patrimonio estatal.
Asimismo, la providencia advirtió que la continua incertidumbre sobre el modelo amenaza el suministro de los insumos. Esta situación podría traducirse en un eventual desabastecimiento de libretas, comprometiendo de manera severa la continuidad del servicio público de pasaportes que se brinda a la ciudadanía dentro y fuera del país.
Orden para garantizar la expedición y reparos de la excancillería
Con el propósito de proteger a los usuarios, el Tribunal remarcó que la suspensión provisional no tiene como objetivo paralizar o detener la expedición de pasaportes. Por consiguiente, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio y a la Imprenta Nacional de Colombia adoptar las medidas administrativas, contractuales y operativas necesarias para evitar cualquier tipo de interrupción o contingencia en la entrega de los documentos de viaje.
En adición, el fallo impuso una obligación directa a la Cancillería, al Fondo Rotatorio, a la Imprenta Nacional de Colombia y a la entidad portuguesa Casa da Moeda: presentar un informe conjunto dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia. Este informe detallado deberá certificar:
- Las actividades plenamente ejecutadas y las fases que ya fueron implementadas.
- Los compromisos contractuales materializados hasta la fecha.
- El cronograma actualizado junto a los documentos técnicos que soporten el avance real del esquema.
- La información completa de la cadena de producción, incluyendo centros de fabricación, personalización, y el desglose de contratistas, subcontratistas y terceros participantes.
Según lo estipulado por la magistratura, la medida de suspensión se mantendrá vigente hasta que las partes involucradas acrediten, con información objetiva y verificable, la viabilidad del modelo, la real disponibilidad de libretas y el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad para la custodia y fabricación del documento.
Tras conocerse el fallo, la excanciller Rosa Villavicencio, en entrevista con Caracol Radio, criticó en duros términos la determinación judicial tildándola de “contradictoria”.
“Es una medida contradictoria. El Tribunal de Cundinamarca siempre se ha opuesto a los pasaportes y hay contradicciones entre unas salas y otras. Es desafortunado para la sociedad colombiana porque es un proceso que está funcionando sin problema y la estructura no tiene ningún tipo de fisura legal”, sostuvo la exfuncionaria en defensa del modelo suscrito.


