El panorama político colombiano registra un hito histórico tras la decisión final del Consejo Nacional Electoral (CNE). La autoridad electoral dejó en firme la resolución administrativa que declara la pérdida definitiva de la personería jurídica del Partido Comunes, la colectividad política surgida tras el histórico Acuerdo de Paz de 2016 firmado entre el Gobierno nacional y la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Con esta medida, el movimiento que representó la reincorporación política de los antiguos combatientes pierde de manera oficial su reconocimiento legal dentro del sistema de partidos del país.
La determinación fue formalizada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la entidad mediante una acción administrativa emitida a inicios de octubre. En el documento oficial, el tribunal electoral precisó que la colectividad no logró acreditar las condiciones fijadas por la legislación colombiana para mantenerse en la contienda política. De acuerdo con lo estipulado en la resolución del CNE, el Partido Comunes no alcanzó los presupuestos constitucionales previstos en el artículo 108 de la Constitución Política, los cuales exigen un respaldo ciudadano mínimo equivalente al 3 % de la votación válida.
El fin del período de transición establecido en los Acuerdos de Paz
El origen y la trayectoria del Partido Comunes estuvieron enmarcados en un régimen legal especial concebido para facilitar la transición de la lucha armada a la vida democrática. En virtud de lo pactado en la mesa de negociaciones en 2016, a la nueva fuerza política se le otorgaron garantías excepcionales de representación parlamentaria. Entre ellas, se le aseguraron de forma directa 10 curules en el Congreso de la República (distribuidas en cinco escaños en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes) durante dos periodos legislativos consecutivos: 2018-2022 y 2022-2026.
No obstante, las disposiciones normativas derivadas del acuerdo establecieron con claridad que este esquema preferencial era de carácter temporal. Una vez concluida la vigencia estipulada en el Acto Legislativo —cuyo término caducó el 19 de julio de 2026—, la organización política debía someterse en igualdad de condiciones a las reglas generales del sistema electoral de Colombia. Para asegurar la preservación de su registro ante el CNE, la colectividad estaba obligada a validar su representatividad en las urnas superando el umbral mínimo de votación fijado en la carta magna.
Al revisar las cifras definitivas del certamen democrático, la corporación electoral constató que el partido exguerrillero no alcanzó la meta requerida de 584.362,17 votos, cifra correspondiente a la votación piso exigida según la circunscripción nacional. Al no cumplir con dicho requerimiento de representatividad popular posterior al vencimiento del estatuto especial de transición, la autoridad administrativa procedió a la cancelación de su registro único.
Las alianzas electorales y los motivos detrás de la demora formal
Con miras a las elecciones legislativas del pasado mes de marzo, la colectividad exguerrillera buscó alternativas para sostener su presencia institucional mediante la figura de alianzas. Para dicha contienda, Comunes selló un acuerdo e integró una coalición junto con el movimiento Fuerza Ciudadana, liderado por el exgobernador del Magdalena, Carlos Caicedo. A pesar de los esfuerzos por consolidar una fuerza electoral conjunta, las urnas no arrojaron los resultados esperados: la lista presentada no alcanzó la votación exigida por la ley y la coalición quedó sin representación parlamentaria, al no obtener un solo escaño en las corporaciones públicas.
Esta falta de representación legislativa desencadenó la pérdida del reconocimiento legal. No obstante, la formalización por parte del tribunal electoral requirió un periodo de casi seis meses tras la realización de los sufragios de marzo. La entidad precisó que el lapso entre el debate electoral y la notificación de la providencia se debió a los tiempos requeridos para agotar el debido proceso técnico, efectuar el consolidado del escrutinio nacional, estudiar a fondo los antecedentes jurídicos aplicables al régimen de paz y proyectar la respectiva orden administrativa, la cual quedó ejecutoriada formalmente el 1 de octubre.
Con este fallo administrativo, la colectividad queda retirada del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Esta decisión extingue legalmente la personería jurídica nacida como fruto del histórico proceso de paz y marca el cierre definitivo de una etapa institucional en la participación política de la extinta guerrilla.


