La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reafirmó su postura en contra de las solicitudes de tutela presentadas por la influenciadora Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, y un grupo de ciudadanos que buscaban su liberación. Las acciones constitucionales apuntaban a que ya se había cumplido con el pago de indemnizaciones por los daños ocasionados al sistema TransMilenio, al tiempo que alegaban su condición de madre cabeza de hogar como un argumento humanitario para la extinción de la acción penal.

A pesar de los esfuerzos, la Corte fue clara: el proceso penal adelantado por el juez natural se ajustó a derecho y no presentó errores que justificaran una intervención excepcional. Este revés judicial consolida el precedente de que la calificación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas se mantiene firme, y que dicha tipificación no constituye una vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué decía la tutela presentada por Epa Colombia?

Las tutelas interpuestas sostenían que Barrera había asumido la responsabilidad económica de sus actos, pagando una indemnización por los daños causados durante los actos vandálicos en estaciones de TransMilenio. También, los demandantes hicieron énfasis en su rol como madre cabeza de hogar, una figura legal que busca brindar especial protección a mujeres en situación de vulnerabilidad.

No obstante, la Corte Suprema encontró que estos argumentos no lograban desvirtuar la legalidad del proceso ni justificaban una medida urgente. “A juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural”, señaló la Sala Laboral, reafirmando que el proceso fue llevado con respeto a las garantías y procedimientos judiciales ordinarios.

El fallo añade que no se detectaron desviaciones protuberantes ni errores jurídicos que ameriten una medida de amparo, ni siquiera bajo las condiciones personales de la condenada. La Corte no desconoce su condición social, pero la ley, en estos casos, exige criterios estrictos para intervenir sobre una sentencia ejecutoriada.

El peso de una condena por terrorismo: ¿por qué no se accedió a la tutela?

El delito por el cual fue condenada Epa Colombia —instigación a delinquir con fines terroristas— tiene un peso jurídico importante por su impacto en el orden público y la seguridad ciudadana. Las acciones de destrucción contra el sistema TransMilenio no fueron vistas como simples actos de protesta, sino como hechos que promovieron una alteración grave del orden social.

La Corte Suprema entendió que cualquier decisión que favoreciera la libertad de Barrera bajo argumentos emocionales podría sentar un precedente riesgoso en la interpretación de delitos que afectan la infraestructura pública y el orden democrático. Por ello, al evaluar las tutelas, se dio prioridad a la consistencia jurídica de las decisiones anteriores y a la firmeza del fallo que la condenó.

En este contexto, el hecho de que la condenada haya pagado una indemnización o cumpla con condiciones familiares especiales no fue suficiente para cambiar el sentido de la decisión. Las garantías procesales se cumplieron, y no se evidenció un trato discriminatorio o arbitrario.

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