La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado la importancia de implementar un enfoque de educación inclusiva en las instituciones educativas del país. En una reciente sentencia, el alto tribunal hizo hincapié en los Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR), reglamentados en un decreto de 2017, como una herramienta esencial para atender las circunstancias particulares de cada estudiante.
Este pronunciamiento surgió tras la revisión de una tutela presentada por los padres de Catalina* (nombre ficticio para proteger la identidad de la menor), una adolescente trans de catorce años, quien no recibió el acompañamiento adecuado en el Liceo Juan Ramón Jiménez durante su proceso de cambio de identidad y transición de género, junto con su tratamiento por condiciones de neurodivergencia.
Según la sentencia, Catalina decidió identificarse con un nombre y vestimenta femenina, pero la directora del Liceo ordenó que tanto el personal docente como los estudiantes la llamaran por su nombre legal hasta que sus documentos de identificación reflejaran el cambio formal. A pesar de que la identidad de Catalina fue reconocida oficialmente, se le restringió el uso del baño de mujeres y se le exigió estar siempre acompañada por docentes.
Durante este período, Catalina fue diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo y trastorno de déficit de atención, lo que hizo aún más crucial la adopción de un PIAR. Sin embargo, según el fallo de la Corte, «la institución fue evasiva» y los ajustes realizados no siguieron los lineamientos nacionales. La familia, sintiéndose desamparada, presentó una tutela que llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte.
El tribunal señaló que Catalina fue transferida a otra institución educativa donde «se siente bienvenida y a gusto», pero subrayó que el Liceo Juan Ramón Jiménez vulneró sus derechos a una vida libre de violencia, a la identidad de género, a la igualdad y a la educación inclusiva.
La Corte criticó la falta de un programa específico de atención y seguimiento para la joven, subrayando que el colegio no consideró adecuadamente el contexto de Catalina, ni comprendió su diagnóstico de neurodivergencia, ni propuso un plan de acompañamiento efectivo. La sentencia, redactada por el magistrado Vladimir Fernández, ordena al Liceo implementar el «Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas», previsto por la Secretaría de Educación, en un plazo de dos meses.