La Corte Constitucional resolvió este jueves una controversia institucional que marcaba el pulso entre las altas esferas del poder. En una decisión que refuerza el respeto por el fuero presidencial, el alto tribunal dejó sin efectos la investigación que el Consejo Nacional Electoral (CNE) adelantaba contra el presidente Gustavo Petro, relacionada con la presunta violación de topes de financiación en su campaña presidencial de 2022.
La Sala Plena del tribunal consideró que el CNE no es el órgano competente para investigar al primer mandatario por hechos ocurridos durante la campaña Petro Presidente, en la que se habría excedido el límite legal de gastos en más de 5.000 millones de pesos. La ponencia que prevaleció fue presentada por el magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia, quien defendió la tesis del respeto a las garantías institucionales del presidente.
Competencia exclusiva de la Cámara de Representantes
Con esta decisión, la Corte también tumbó una sentencia previa del Consejo de Estado que había zanjado el conflicto entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. El fallo reconfigura el tablero institucional y reafirma que solo el Congreso tiene competencia para adelantar este tipo de pesquisas contra un jefe de Estado en ejercicio.
“El único órgano autorizado para investigar al presidente de la República es la Cámara de Representantes”, reiteró la Corte, al declarar formalmente que será esta corporación la que deberá asumir el caso contra Petro, por las presuntas irregularidades en la financiación e informes contables de la consulta interpartidista y las elecciones presidenciales del 2022.
El tribunal enfatizó, además, que el CNE sí puede seguir investigando a los partidos, movimientos y campañas involucradas en la Coalición Pacto Histórico, pero no al entonces candidato y hoy presidente de la República.
¿Cómo votaron los magistrados y qué ordenó la Corte?
El resultado de la votación en la Sala Plena muestra una división notable en el tribunal. A favor de la tesis que favorece al presidente Petro votaron los magistrados Vladimir Fernández, Juan Carlos González, Carolina Ramírez (magistrada auxiliar), Natalia Ángel y Miguel Polo. En contraposición, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, José Fernando Reyes Cuartas, Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez emitieron votos salvados, reflejando una interpretación distinta sobre la competencia institucional.
En un plazo de cinco días hábiles, el CNE deberá remitir todo el expediente del proceso a la Cámara de Representantes, tal como ordenó la Corte en su decisión. Esta medida también implica el levantamiento inmediato de las medidas provisionales que habían suspendido la actuación, lo que significa que los términos del proceso comenzarán a correr desde la notificación del fallo.
Este pronunciamiento no solo despeja el camino jurídico para definir la situación de Petro, sino que también sienta un precedente importante sobre la interpretación del alcance del fuero presidencial y la separación de competencias en el control político y electoral.