La Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por la Presidencia de la República contra el fallo que suspendió la transmisión de los consejos de ministros en canales privados, locales y regionales. En su decisión, el alto tribunal ratificó la vigencia de la restricción a la difusión de estos espacios gubernamentales en dichos medios, reforzando así los límites legales en torno al uso de la comunicación institucional.

La Presidencia argumentaba que se habían vulnerado los derechos del presidente Gustavo Petro, debido a que no fue notificado directamente de la admisión de la acción de tutela que originó la suspensión. Según el Gobierno, esta omisión le impidió ejercer su defensa individual, distinta a la asumida por la Presidencia como entidad.


Consejo de Estado rechaza argumentos de la Presidencia

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró improcedente la nulidad e indicó que la solicitud desconocía el principio de lealtad procesal. Según los magistrados, el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) actúa legalmente como representante judicial del presidente de la República, por lo cual su participación en el proceso es válida también en nombre del mandatario.

De hecho, en la respuesta inicial a la tutela, el DAPRE expresó explícitamente que representaba al Jefe de Estado. Este mismo procedimiento se ha seguido en otras intervenciones ante el Consejo de Estado, donde la Secretaría Jurídica, adscrita al DAPRE, ha actuado en nombre del presidente sin que se haya planteado previamente una solicitud de nulidad.


“Instrumentalización de las formas”: crítica del Consejo de Estado

Los consejeros señalaron que el planteamiento de la Presidencia constituye una “instrumentalización de las formas”, en la medida en que se intentó utilizar un recurso procesal para reabrir una discusión ya resuelta, sin que existiera una vulneración real de los derechos del presidente Petro.

De acuerdo con el fallo, el procedimiento fue llevado a cabo conforme a las reglas procesales, y se respetaron los canales establecidos para que el Gobierno presentara sus argumentos a través de su representante legal.


Segunda instancia: aún se definirá el fondo del asunto

A pesar de esta decisión adversa a la Presidencia, el Consejo de Estado sí admitió la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia que suspendió la transmisión de los consejos de ministros. Esto significa que el debate de fondo sigue abierto y será analizado en una segunda instancia, que podría ser asumida por la Sala Plena del alto tribunal.

La impugnación permitirá una revisión más profunda de los aspectos constitucionales y legales implicados en la difusión de los espacios del Ejecutivo a través de canales de comunicación no estatales. Mientras tanto, se mantiene vigente la medida que prohíbe su emisión por medios privados, locales y regionales, limitando la divulgación de dichos consejos a medios públicos.


Contexto del fallo: comunicación institucional y límites legales

Este caso pone sobre la mesa el debate sobre el uso de los medios de comunicación institucionales por parte del Ejecutivo y el alcance del derecho a la información frente a la neutralidad de los medios. La restricción impuesta busca garantizar que los espacios informativos de carácter gubernamental no se conviertan en herramientas de propaganda política, especialmente en contextos electorales o de alta sensibilidad política.

El Consejo de Estado reitera con esta decisión que la función comunicativa del Estado debe estar sujeta a principios de imparcialidad y equidad, y que cualquier exceso en la utilización de medios privados para transmitir actos del Gobierno podría violar normas de pluralismo informativo.



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