La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó, mediante un fallo de tutela, que el presidente Gustavo Petro ha utilizado de forma indebida la figura de la alocución presidencial, imponiendo restricciones y condiciones más estrictas para su uso futuro. El alto tribunal, en ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, consideró que el mandatario ha sobrepasado los límites razonables de este mecanismo, empleado tradicionalmente para comunicar mensajes institucionales urgentes a la nación.
El fallo, que se ha convertido en un referente jurídico sobre los límites del poder presidencial frente a los medios de comunicación, exige que cada intervención del jefe de Estado responda a una justificación suficiente y a circunstancias excepcionales. Además, las solicitudes que la Presidencia dirija a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberán demostrar que las transmisiones no son reiterativas ni desproporcionadas en tiempo o frecuencia.
Nuevas reglas para las alocuciones presidenciales
El Consejo de Estado ordenó que toda alocución presidencial que se transmita por los canales públicos o privados debe cumplir criterios de urgencia, pertinencia y razonabilidad. Según el documento, la CRC no podrá autorizar intervenciones del presidente si estas no están motivadas de forma clara y detallada.
En palabras del fallo: “La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. Debe ser limitada temática y temporalmente, con una descripción precisa del asunto a tratar”. Esta aclaración pone fin a la práctica de extender los discursos por tiempos considerados excesivos o de utilizarlos para promover agendas políticas en lugar de informar asuntos de interés general.
El alto tribunal también instruyó a la Presidencia de la República a verificar antes de cada transmisión que se cumplan los parámetros definidos en la sentencia. Si no se ajustan a los requisitos, el Consejo ordenó que se impida su realización. Así, cada solicitud de espacio televisivo deberá estar debidamente sustentada y documentada para garantizar que el uso del espectro electromagnético respete el derecho al pluralismo informativo.
El argumento jurídico: protección del derecho a la información
La providencia advierte que el presidente Petro vulneró el principio de pluralismo informativo, y responsabiliza a la CRC de permitir un uso indebido de los espacios televisivos. Según el tribunal, la entidad reguladora omitió su deber de control al limitarse a exigir un formulario de solicitud sin una evaluación sustantiva.
“La vulneración del derecho a la información ha sido posible por la omisión regulatoria de la CRC, que ha tolerado el uso indebido de la figura de la alocución presidencial. Esto ha favorecido una práctica tendiente a monopolizar las fuentes informativas en la televisión abierta”, señaló la Sección Tercera.
De esta manera, el Consejo reafirma que la comunicación del Estado no puede transformarse en una herramienta de propaganda. El fallo remite a la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que ya había establecido límites al ejercicio de esta facultad, enfatizando que la alocución es un mecanismo institucional, no partidista.
¿Cuánto podrá durar una alocución presidencial y qué se considera razonable?
Uno de los puntos más llamativos del fallo es la restricción temporal. Según el análisis del Consejo de Estado, resulta “desbordado” que las alocuciones presidenciales se prolonguen durante una hora o más, calificando esa práctica como irrazonable y desproporcionada. En consecuencia, la CRC deberá vigilar que las transmisiones no excedan los tiempos estrictamente necesarios para cumplir su propósito informativo.
El tribunal fue enfático: aunque el presidente es el jefe de Estado, no está exento del cumplimiento de las normas. “Por más que el Presidente represente la unidad nacional, ello no le otorga un poder omnímodo ni lo coloca por encima de las leyes”, sostuvo la providencia.
El Consejo de Estado recalcó que el derecho de los ciudadanos a estar informados debe coexistir con el respeto a la diversidad de voces y medios. Permitir que una sola figura concentre los espacios de difusión en televisión, advirtió el tribunal, “desnaturaliza la prerrogativa legal y pone en riesgo el debate público”.
Finalmente, el fallo aclara que no se trata de una medida de censura. El propósito, precisó la Sección Tercera, es regular el ejercicio razonable de una potestad que debe enmarcarse en los límites del Estado de Derecho. Así, la Presidencia podrá seguir utilizando la alocución presidencial, pero únicamente bajo criterios verificables de necesidad, transparencia y equilibrio informativo.
En medio de un ambiente político cargado y de discursos cada vez más frecuentes desde la Casa de Nariño, la decisión busca devolver al país un principio básico: que la comunicación presidencial sea un servicio público al ciudadano, no un canal exclusivo del poder. ¿Cumplirá el Gobierno con este nuevo marco o buscará reinterpretarlo en sus últimos meses de mandato?