Con documentos demostré que el 7, 28 y 31 de diciembre de 2021, Víctor Alonso Cano funcionario de la Contraloría General del Risaralda y actual contralor encargado, sacó de los parqueaderos de la gobernación, las camionetas de placas OVE 452 y OVE 438, en horas laborables, y las condujo el mismo, ¿Qué hizo el contralor Víctor Cano en diciembre y enero con las camionetas de la entidad?, aún cuando se suponen tienen conductor asignado, y no hay información completa de las horas en que ingreso y retiró los vehículos, aún hoy ignoramos qué diligencias personales o de oficio podría realizar este funcionario en esas fechas más festivas que laborables y qué pasó con los conductores responsables de estos vehículos que la gobernación asigna para uso exclusivamente oficial y no para uso personal.
Doctora Margarita Cabello Blanco Procuradora General de la Nación, ?si el presunto uso indebido de los vehículos oficiales del Estado por parte de funcionarios o servidores públicos, configura el delito de Peculado de Uso y sus consecuentes sanciones jurídica y moral, qué pasó aquí?, ?Que dice la secretaría general de la Contraloría por el uso dado a estos vehículos oficiales?, ¿Qué diligencias oficiales de la Contraloría obligaron al desplazamiento y uso de estos vehículos el 7, 28 y 31 de diciembre de 2021?, ¿Por qué Víctor Cano no explica qué uso dio a esos vehículos el 7, 28 y 31 de diciembre?, ¿Si él no estaba aún nombrado como Contralor encargado, ya que el anterior contralor Álvaro Trujillo entregaba el 31 de diciembre, por que tomó estos vehículos?, ¿Por qué los conductores asignados a estos dos vehículos no reportaron si hubo uso diferente y por qué Víctor Cano condujo y retiró las dos camionetas en diciembre cuando ambas tienen conductor asignado?
Este es el concepto del Departamento Administrativo de la Función Publica
El decreto 1068 de 2015 es muy claro, para el uso de vehículos como los asignados a la Contraloría General en su artículo 2.8.4.6.7. “(…)Vehículos operativos. Lo hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior. La norma es clara: “ARTÍCULO 2.8.4.1.1. Campo de aplicación. Se sujetan a la regulación de este título, salvo en lo expresamente aquí exceptuando, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público. Y finalmente cita “Será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, observar el cabal cumplimiento de esta disposición. De igual modo, será responsabilidad de cada conductor de vehículo, de acuerdo con las obligaciones de todo servidor público, poner en conocimiento de aquél la utilización de vehículos operativos no ajustada a estos parámetros”
Si esto sucede en la entidad que se supone vigila el buen uso de nuestros recursos, ¿qué podemos esperar entonces?