No solo hace los procesos gratis y tiene escándalos sino que adivina el futuro, la Universidad de la Costa presentó el 14 de enero la propuesta sobre una invitación que iba a ser publicada el 18 de febrero , pues el Concejo de Pereira subió al SECOP I la convocatoria, adjudicación, propuesta ganadora y contrato el 18 de febrero y decidió todo en 4 minutos, la selección utilizada no tiene soporte alguno ni garantizó objetividad, ¿Qué habría pasado si El Expreso no investiga y denuncia este mar de irregularidades? Concejo entrega elección de Contralor a Universidad involucrada en presunto fraude ; probablemente un grupo inexperto de estudiantes habría «elegido» Contralor para Pereira.
Aunque a raíz de nuestras denuncias den por terminado este contrato o convenio, esto no exime de responsabilidad disciplinaria y presuntamente penal a los Concejales Pablo Giordanelli como ordenador del gasto, a Nancy Estella Henao, Rodolfo José Martínez y Marco Antonio Echeverry, Carmen Sofía Ramírez, Daniela López Marín.
¿La Universidad adivina el futuro?
La Resolución se dio el 7 de febrero y se publicó el 18 de febrero.
Pero desde el 14 de enero la Universidad de la Costa había presentado propuesta
La Resolución para escoger Universidad, su expedición y vigencia fue el 7 de febrero de 2020, pero se publicó en el SECOP I solo hasta el 18 de febrero de 2020, se supone que solo a partir de la publicación era de público conocimiento.
Más curioso, todo el proceso lo hacen el 18 de febrero de 2020 en 4 minutos
¿Cómo se enteró la universidad seleccionada del interés del Concejo Municipal de Pereira de que se les presentara propuesta en una convocatoria inexistente?
¿Cómo se le generó la publicidad a la convocatoria?
¿Qué medio utilizaron y a quiénes se les convocó para presentar las propuestas respectivas?
Más observaciones
¿Qué criterios de selección utilizaron y dónde se encontraban reglados los mismos?
¿Qué requisitos habilitantes debían presentar las IES interesadas?
¿Qué marco presupuestal tenían para la presentación de su oferta económica?
¿Por qué ni siquiera se tenía una certificación de disponibilidad presupuestal? Requisito indispensable para cualquier contrato (independiente de la modalidad) y que presuntamente hace incurrir a los funcionarios en una contratación sin el lleno de requisitos legales, lo que no solo es causal disciplinaria, sino incluso penal.
¿Qué presupuesto tenía el Concejo Municipal para tal actividad, y dónde se encuentra el soporte presupuestal para el contrato o convenio, si se hubiera generado pago para el mismo?
La mesa directiva del Concejo elije el 14 de febrero la Universidad de la Costa por ser «Ad honorem», pero la modalidad de selección utilizada por la corporación (Convocatoria) no tiene soporte normativo alguno, ni se garantizó la selección objetiva ni idoneidad de la entidad que se pretendía contratar, violentando de entrada todos los principios de planeación contractual.
Reflexión
Un proceso donde no le cabe una embarrada más aparte de la visión a futuro de la Universidad
Lo investigamos, lo informamos con evidencias y vendrán consecuencias para los involucrados, aunque ojalá no terminen este proceso y contraten otra peor, a continuación en detalle las implicaciones disciplinarias, éticas y legales de este embrollo que armó Giordanelli y compañía por acción o por omisión, y es que lo sabemos de toda la vida, lo barato sale caro.
Para el caso de la vigencia 2020, y como ya se había advertido por este medio de comunicación, la elección de la institución de educación superior para “llevar a cabo la prueba de conocimientos en la elección de contralor municipal periodo 2020-2021, así como brindar apoyo técnico y jurídico en cada una de las fases de desarrollo del proceso” por parte del Concejo Municipal de Pereira, está plagado de presuntas actuaciones contrarias a la selección objetiva, y que podrían poner en riesgo disciplinario y penal, no sólo al presidente como ordenador del gasto, sino a todo su equipo asesor, observaciones que se pretenden resumir así:
La selección
En primera lugar, la modalidad de selección utilizada por la corporación (Convocatoria) no tiene soporte normativo alguno, ni se garantizó la selección objetiva ni idoneidad de la entidad que se pretendía contratar, violentando de entrada todos los principios de planeación contractual pues no se evidencia la construcción ni publicación de estudios previos (donde se soporta la modalidad de contratación escogida), análisis del sector, certificado de disponibilidad presupuestal que soporte el gasto (pues pese a que se generó ad honorem, que por demás ya es sospechoso, se pretendía presentar propuesta económica y el recurso debía tener soporte presupuestal).
¿Torpeza en la contratación?
Cabe preguntar a la mesa directiva y a los asesores jurídicos que acompañaron el proceso, como se verificó la idoneidad de la IES y su experiencia que le permitiera ejecutar en debida forma la tarea encomendada. De igual manera, en que marco normativo se justificaron y viabilizaron el procedimiento utilizado, pues en la Resolución No. 26 del 7 de febrero de 2020, es clara la posibilidad de contratar instituciones de educación superior para la prueba de conocimiento, pero en ningún caso genera una modalidad de contratación diferente a las definidas en el estatuto de contratación en cita, ni genera un régimen especial que les permita a los concejos omitir los procesos de selección objetiva mencionados en el estatuto de contratación estatal. Ahora, en gracia de discusión y que en aplicación del artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 se permitiera una especie de “contratación directa” (lo que no ocurre según la simple lectura de la norma), eso no es óbice para que no se verifique la idoneidad de quien prestara el servicio contratado.
¿Por qué confía Giordanelli y la mesa del concejo en un grupo de estudiantes inexpertos?
Llama la atención también que la entidad escogida haya propuesto realizar la prestación del servicio de manera gratuita, justificándolo en que un semillero de investigación era el llamado a realizar tal actuación, entendiendo que un semillero de investigación son estudiantes de pregrado sin experiencia, y en proceso de aprendizaje, entonces: ¿Qué garantía de idoneidad en la escogencia del contralor se tenía, cuando quienes realizarían la prueba no tiene idoneidad para hacerlo? ¿Los costos de traslado quién los asumiría? y ¿por qué el interés de una entidad privada de realizar un proceso de escogencia que en nada les aporta en temas investigativos ni académicos?
Una universidad lejana y con reputación cuestionada
Sí es importante que la entidad haya realizado ese análisis pues la propuesta podría estar en el marco de una propuesta artificialmente baja, que pondría en riesgo a la entidad, pues no sólo no se verificó su idoneidad, sino que es un hecho notorio que tal universidad no tiene capacidad instalada en la ciudad para proporcionarle a los profesionales interesados, el mínimo de comodidad para tales pruebas, y si fueran a alquilar salones y equipos ¿Quién costearía tales valores?
Son muchas las inquietudes y ausencias de técnica jurídica contractual que se advierten en el proceso y que deben ser investigados por los entes de control responsables, pudiendo el proceso estar incurso, en graves falencias legales, por lo que es importante para la comunidad que se aclaren tales inquietudes, con el respeto al debido proceso, pero haciendo un adecuado análisis a tales situaciones, pues la elección de contralor municipal es un tema sensible y de incumbencia de los Pereiranos, pues es quien debe velar por la debida ejecución del recurso público.