Prolegómeno

El 22 de mayo cumplí con el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, a cargo del Juez Santiago Cuéllar Ramírez, en el cual se me ordenó rectificar y eliminar la información publicada en el medio de comunicación El Expreso los días 4, 15 y 22 de octubre de 2024, sobre el Representante a la Cámara Aníbal Gustavo Hoyos Franco. En cumplimiento, eliminé los tres artículos y procedí a rectificar lo publicado.

Hoy, nuevamente, el Juez Cuéllar Ramírez, con la confirmación de los Magistrados Jairo Mauricio Carvajal, Carlos Alberto Paz Zúñiga y Julián Rivera Loaiza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, me ordenan rectificar lo publicado, basándose en interpretaciones judiciales sobre ciertos puntos que, según el fallo, deben ser aclarados. En caso de no cumplir con la orden, se me advierte que se dictará una sanción, incluyendo la posibilidad de arresto para mí y para mi hija, en calidad de representante legal de la editorial.

Como siempre he hecho, los artículos publicados se sustentan en documentos oficiales y públicos, los cuales han servido como base para que entidades como la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía tomen mis denuncias, respalden mis investigaciones y, en algunos casos, logren capturar a funcionarios corruptos. Sin embargo, en esta ocasión, la decisión judicial ha sido tomada tras una interpretación de los señalamientos del denunciante. Aunque no comparta todas las interpretaciones, acato la ley y cumplo con la orden judicial.

Los contenidos publicados corresponden al ejercicio periodístico sustentado en documentos públicos, emitidos por la DIAN, específicamente el formulario del Registro Único Tributario – RUT, en el cual, para la fecha de publicación de los artículos, el nombre del Representante Aníbal Hoyos Franco figuraba como miembro de la asociación ASOMUR. Este documento, incluso, fue uno de los aportados por ASOMUR en los procesos de contratación.

En este contexto, se me ordena rectificar sobre puntos que se basan en interpretaciones judiciales de lo publicado. Tal vez, al leer los artículos, se pudo haber interpretado un juicio erróneo, pero, dado que publiqué los artículos en 2024, y afirmé que Aníbal Hoyos figuraba como socio de ASOMUR hasta 2024, no es posible que haya afirmado 2025, ya que la publicación corresponde a octubre de 2024.

Cumplimiento
En cumplimiento de la orden judicial proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira, Tutela Radicado No. 660013109001202500021, se publica la siguiente rectificación.

Esta decisión judicial se relaciona con las publicaciones de los días 4, 15 y 22 de octubre de 2024 sobre el representante a la Cámara Aníbal Gustavo Hoyos Franco y la Asociación de Municipios de Risaralda (ASOMUR).

Se deja constancia de que esta rectificación se realiza en virtud de interpretaciones judiciales sobre afirmaciones que no fueron expresamente escritas por este periodista y medio en dichas publicaciones.

En consecuencia, se aclara lo siguiente:

  1. Rectificación sobre la participación de Aníbal Hoyos en ASOMUR:
    Interpretación judicial:
    «Que Aníbal Gustavo Hoyos, en calidad de persona natural, es socio de ASOMUR desde el año 2016 hasta el año 2025.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos figuraba en el RUT de la DIAN como socio miembro de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RISARALDA ASOMUR hasta el 10 de octubre de 2024, fecha en la que se actualizó el RUT y ya no figura como miembro de dicha asociación. Mi afirmación se basó en los registros de la DIAN hasta 2024.
  2. Rectificación sobre la suscripción de convenios:
    Interpretación judicial:
    «Que, siendo miembro de la junta directiva de la Asociación de Municipios de Risaralda, Aníbal Gustavo Hoyos ha participado en la suscripción de convenios en los que ha tenido intereses y obtenido utilidades.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos no ha participado en la suscripción de convenios ni ha tenido intereses ni obtenido utilidades derivadas de la asociación.
  3. Rectificación sobre la firma de contratos en nombre de ASOMUR:
    Interpretación judicial:
    «Que ha firmado contratos en nombre y representación de ASOMUR en el periodo comprendido entre los años 2016 y 2025.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos no ha firmado contratos en nombre y representación de ASOMUR en el periodo 2016-2025.
  4. Rectificación sobre los miembros de la junta directiva de ASOMUR:
    Interpretación judicial:
    «Que los socios y miembros de la Asociación de Municipios de Risaralda son los alcaldes o exalcaldes y no los municipios.»
    Rectifico: Los socios y miembros de la Asociación de Municipios de Risaralda son los municipios, no los alcaldes o exalcaldes, quienes actúan como delegados de las entidades territoriales.
  5. Rectificación sobre la existencia de un «negocio» de Hoyos en ASOMUR:
    Interpretación judicial:
    «Que el congresista Aníbal Gustavo Hoyos tiene un ‘negocio’ en ASOMUR y obtiene beneficios económicos y/o utilidades personales de la asociación.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos no tiene un «negocio» en ASOMUR ni obtiene beneficios económicos o utilidades personales de la asociación.
  6. Rectificación sobre actos de corrupción en ASOMUR:
    Interpretación judicial:
    «Que Aníbal Gustavo Hoyos está involucrado en la malversación de fondos o en actos de corrupción dentro de ASOMUR.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos no está involucrado en la malversación de fondos ni en actos de corrupción dentro de ASOMUR.
  7. Rectificación sobre los socios de ASOMUR según el RUT:
    Interpretación judicial:
    «Que, según el Registro Único Tributario (RUT), los socios de ASOMUR son los alcaldes o exalcaldes que conforman su junta directiva como personas naturales.»
    Rectifico: Según el Registro Único Tributario (RUT), los socios de ASOMUR no son los alcaldes o exalcaldes como personas naturales.
  8. Rectificación sobre compensaciones y utilidades recibidas por Hoyos:
    Interpretación judicial:
    «Que Aníbal Gustavo Hoyos ha recibido compensaciones, utilidades y otros beneficios económicos provenientes de ASOMUR.»
    Rectifico: Aníbal Hoyos no ha recibido compensaciones, utilidades ni beneficios económicos de ASOMUR.

Sobre los puntos relacionados con el daño a la reputación:
No procede la corrección sobre estos aspectos, ya que son apreciaciones personales del denunciante y no forman parte de la sentencia que dictó la corrección únicamente sobre los puntos interpretados de los artículos publicados los días 4, 15 y 22 de octubre de 2024.

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