Increíble el cinismo de Juan Carlos Valencia Montoya, hoy aspirante a la Cámara de Representantes por el Partido de la U, y como miembro de ese partido, que estuvo con los mal recordados exalcaldes Israel Londoño y Enrique Vásquez, y como secretario de gobierno, nunca denunció ni hizo nada para evitar que su suegro Sinaí Giraldo Henao siguiera invadiendo predios, (hoy gracias a las denuncias del alcalde Carlos Maya va en camino de ser procesado por la fiscalía por fomentar invasiones y apoderarse de predios del Municipio de Pereira de manera abusiva, con mala fe y contra la Ley Denuncias contra Sinai Giraldo, suegro de Juan Carlos Valencia, por in (elexpreso.co) . Y Denuncia penal contra Sinai Giraldo, suegro de Juan Carlos Valencia (elexpreso.co) encima de esto, Juan Carlos Valencia sin rubor alguno sigue en política viviendo a costillas de quienes ignoran su procedimiento omisivo, ¿o como llamarlo cuando jamás detuvo las invasiones de su suegro a quien pone como adalid y gran persona?, pero que podemos decir si él gobernador Víctor Tamayo lo condecoró con la Gran Cruz de Risaralda, porque en Colombia a personas de esos méritos también los condecoran y tapan sus pecados con medallas. La última que denuncié, 8 predios que suman 188.029 m2, usurpados mediante invasiones de manera descarada, ese es Sinai Giraldo, suegro de Juan Carlos Valencia.
Señor Juan Carlos Valencia, ¿Cuándo explicará porque nunca denunció y detuvo las invasiones de su suegro Sinai Giraldo? o eso quedará en la impunidad como tantas cosas del partido de la U, su partido?, lo pudo hacer cuando fue secretario de gobierno de Enrique Vásquez y hoy no encuentro pruebas de ello. ¿Pueden los risaraldenses votar por quién nunca detuvo las pasos invasores de su suegro
Sin vergüenza exalta a este invasor de predios, claro es su suegro y todo queda en casa
A penas de prisión de 48 a 96 meses se enfrenta Sinaí Giraldo Henao
Delito 1: Artículo 263. lnvasión de tierras o edificaciones – El que con el propósito de obtener para si o para un tercero, provecho ilícito invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 166.66 a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior será de 4 a 8 años de prisión para el promotor, organizador o director de la invasión.
Daños en recursos naturales, prisión de 2 a 6 años
Delito 2: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas, incurrirá en prisión de 2 a 6 años y multa de 100 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Invasión de áreas de importancia ecológica, prisión de 3 a 10 años
Delito 3: Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multa de 100 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie o dirija la invasión o se aproveche económicamente de ella, incurrirá en prisión de 3 a 10 años y multa de 150 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.