La misma que tiene uno por mil millones con el San Jorge, el candidato  JAVIER DARÍO MARULANDA GÓMEZ  como secretario de Salud del Departamento de Risaralda intervino, gestionó, decidió y firmó el 17 de diciembre de 2020 un contrato con la empresa  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A.  cuyo representante legal era su propia esposa  ANA MARIA FRANCO VILLA , sacrificó los intereses de los Hospitales Públicos del Departamento y la salud de los risaraldenses. Presuntamente poco le importó pasar por encima del Código Penal con la celebración indebida de contratos, claro conflicto de intereses y no se declaró impedido y para colmo fue miembro de la Junta Directiva de esta empresa y representante legal hasta 2019. Además, esta empresa tiene contratos con el Hospital San Jorge, entre ellos en 2022 de $500.000.000 quinientos millones y actualmente un contrato de $1.000.000.000 mil millones que termina el 31 de diciembre.  Y esta semana les cuento el contrato de 10.000 millones y las maromas que hicieron.   

Grave la situación de Javier Marulanda, son hechos penados hasta con 18 años de cárcel, 18 años de inhabilitación para funciones públicas, por el presunto desvío de recursos en causa propia, al parecer violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y uso fondos que eran exclusivamente de excluidos del POS e interés indebido en celebración de contrato y conflicto de intereses. 

¿Por qué para la empresa de su esposa y no para los hospitales públicos?

Sí señores, el Médico  JAVIER DARÍO MARULANDA GÓMEZ , hoy candidato a la Gobernación de Risaralda, siendo  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  tenía el deber legal de pagar con los dineros que le transfiere al Departamento el  MINISTERIO DE SALUD NACIONAL  los servicios y tratamientos médicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS), para lo cual debía priorizar o darle preferencia a las obligaciones a favor de las  EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO  (hospitales públicos) del Departamento, sin embargo, el hoy candidato, prefirió celebrar contrato estatal de “cesión de derechos crediticios” con el  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A.  cuyo representante legal era su propia esposa  ANA MARIA FRANCO VILLA , incurriendo en el delito de “Interés indebido en la celebración de contratos” tipificado como delito; y, en un claro “conflicto de intereses”, lo que es sancionado como falta disciplinaria.   

El Código Penal, Ley 599 de 2000, en el Artículo 409, Modificado por el Art. 33, Ley 1474 de 2011, dice:   

 “ ARTÍCULO 409. Interés indebido en la celebración de contratos.   El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses. ”

Marulanda gerenció esa misma empresa hasta el 31 de diciembre de 2019 y firmó contratos con el Hospital San Jorge

Incluso firmó un contrato hasta el 31 de diciembre de 2019 con el Hospital San Jorge  

No podía celebrar ese contrato 

JAVIER DARÍO MARULANDA GOMEZ  siendo  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  no podía celebrar contrato estatal de  “cesión de derechos de crédito”  en beneficio de su cónyuge con el fin de pagar los tratamientos de alto costo -NO POS- función que estaba dentro de sus funciones.   

Por su parte, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, en su Artículo 44 es claro al establecer el “Conflicto de Intereses” en los siguientes términos: 

“ARTÍCULO 44. CONFLICTO DE INTERESES.  Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente , o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.   

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.”    

Puso la empresa donde estaba su esposa por encima de los hospitales públicos

El Médico  JAVIER DARIO MARULANDA GOMEZ , hoy candidato a la Gobernación de Risaralda, siendo  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  tenía el deber legal de declarar el conflicto e intereses en que se hallaba incurso y, a consecuencia de ello, abstenerse de celebrar cualquier tipo de contrato o gestión con su propia esposa, quien actuaba como representante legal del  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A., al no haberlo hecho incurrió en falta disciplinaria gravísima, sin hablar del daño que le ocasionó a las entidades de salud públicas del departamento al no priorizarlas, pues prefirió pagar a su propia esposa y permitir que la deuda a las Empresas Sociales del Estado creciera al punto de tenerlos en la quiebra.   

Los conflictos de intereses ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público y afectan la confianza ciudadana en la administración pública. Por ello, es necesario que los servidores públicos y contratistas conozcan sobre las situaciones en las que sus intereses personales pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.    

El conflicto de intereses surge cuando una decisión o una circunstancia llevan a crear una condición que favorece los intereses privados donde deben prevalecer los públicos, o a amenazar parcial o permanentemente la satisfacción de ese.

Estos son algunos de los contratos por cientos de millones 1.500 millones hasta el 31 de diciembre de 2023

$500 millones en 2022     

150 millones en 2021

Al respecto, el Artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, establece frente a una de las prohibiciones de los servidores públicos, lo siguiente: 

 ARTÍCULO 126.  Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos  no podrán  en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular,  ni contratar  con personas con las cuales tengan  parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.”     

En el presente caso, el señor  JAVIER DARIO MARULANDA GOMEZ , hoy candidato a la Gobernación de Risaralda, siendo  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  tenía el deber legal de declararse impedido y abstenerse de celebrar cualquier tipo de contrato o gestión con su propia esposa, quien actuaba como representante legal del  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A. , al no haberlo hecho violó la Constitución Política de Colombia, incurrió en el delito y la falta disciplinaria descritas anteriormente.   

De la misma manera, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra dentro de las Faltas Gravísimas, que generan destitución del empleo e inhabilidad para ejercer cargos públicos lo siguiente:      

“ARTÍCULO 48. Faltas gravísimas.  Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 46.  No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.»

Es apenas obvio que el Médico  JAVIER DARIO MARULANDA GOMEZ , hoy candidato a la Gobernación de Risaralda, siendo  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  no podía celebrar contrato estatal de  “cesión de derechos crediticios”  con el  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A.  cuyo representante legal era su propia esposa  ANA MARIA FRANCO VILLA , pues debía declarase impedido, pero prefirió colocar el interés privado de su familia por encima del interés público que le fue encomendado.    

Por último, la Ley 80 de 1993, indica lo siguiente:    

“ARTÍCULO 8. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:    

2o. Tampoco podrán  participar en licitaciones o concursos ni  celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:    

 (…)  c) El cónyuge, compañero o compañera permanente4del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.”    

Marulanda incluso firmó contratos de esta empresa con el Hospital San Jorge 

Como si fuera poco, el Médico  JAVIER DARÍO MARULANDA GOMEZ , hoy candidato a la Gobernación de Risaralda, antes de ser  SECRETARIO DE SALUD DEL DEPARTAMENTO  había sido miembro de la Junta Directiva y, posteriormente, Gerente del citado  INSTITUTO DE EPILEPSIA Y PARKINSON DEL EJE CAFETERO S.A. , reemplazado luego por su esposa  ANA MARIA FRANCO VILLA, con quien celebró contrato para favorecerla, dejando de lado las entidades públicas de salud. 

DIAN con Javier Marulanda

Pruebas documentadas   

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