¡Que peligro para las familias que viven en el edificio Santa María de Milán! pedimos al cuerpo de  Bomberos certificara que este edificio cumplía las normas de seguridad y me contestan que hicieron visita de inspección y  que «NO TIENE CONCEPTO FAVORABLE, frente al cumplimiento de los requisitos exigidos para la protección contra incendios y las normas técnicas de prevención de incendios y seguridad humana, una  obra de Alianza Fiduciaria S.A., de la Constructora Ferrocarril Avintia Grupo Inmobiliario S.A.S., representada por Enrique Jiménez Sánchez ¿4 años después siguen sin cumplir y apenas este año la alcaldía mueve el caso?

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Bomberos no tiene máquinas contra incendios para grandes alturas, ¿Se imaginan una emergencia en ese edificio?

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Así juegan en Dosquebradas con la vida de las personas

Roberto Duque Restrepo Ex Curador 2 de Dosquebradas conceptuó en 2018 que este edificio donde vivirían decenas de familias, no requería certificación técnica de ocupación ni supervisión, y eximió a la constructora de este trámite obligatorio…¡Increíble!

Todas las edificaciones en Colombia deben cumplir de manera estricta, y debe tener revisión y aprobación de las Curadurías Urbanas en la respectiva Licencia de Construcción. El objetivo principal de estas disposiciones es proteger la vida humana al asegurar que las estructuras puedan resistir las fuerzas sísmicas, protección, resistencia, detección y extinción de incendios en las construcciones, y que los materiales y elementos estructurales (incluyendo concreto y mampostería) puedan resistir el fuego. 

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La alcaldía permitio que vendieran y ocuparan y en 2021 no cumplían con el sistema contra incendios y así lo reportó Bomberos a alcaldía, siendo Juan Carlos Sepulveda Montoya Secretario de Gobierno, que solicitó a la Inspección 3a de Policía que tomaran medidas y nada pasó. 

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Vean estas perlas de 2021, el sistema de supresión y detección de incendios no cumple, colocaron tubería de menos de 6″ para mangueras y rociadores, el sistema de rociadores en el parqueadero no brinda seguridad, los sistemas de detección, alarma y emergencia no funcionan, las escaleras de evacuación no garantizan la resistencia mínima contra el fuego, incluso hay escaleras sin área de refugio, y sin sello y cierre hermético, la bomba y tablero de incendio no cumplen con requerimientos, no hay barreras de protección para los niños en las ventanas, recomiendan solucionar de manera inmediata ya que el edificio no brinda ninguna seguridad a sus habitantes y colindantes

Pedí en 2025 informe, por si habían atendido la recomendación de bomberos, nuevamente sale concepto desfavorable, no aprobado.

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Entonces Andrés Patiño Valbuena Inspector 3a remitio auto al alcalde Roberto Jiménez para que conjurara esta situación, que tiene en peligro a habitantes, vecinos y transeúntes.

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A raíz de mi intervención, y obligada por una tutela, Melissa Carmona Gomez Secretaría de Gobierno me contestó y envió petición a la empresa interventora, al administrador del edificio, solicitó concepto de la Diger, las respuestas están en proceso.

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¿Si la autorización de ocupación es un trámite obligatorio, por que motivo Roberto Duque Restrepo Curador 2 de Dosquebradas  expidió la licencia sin verificar el cumplimiento de normas urbanísticas o sismoresistencia? ¿Si en 2016 la norma NSR-10 estaba vigente podrían investigar al Curador disciplinaria y civilmente?

¿Estaríamos ante una desviación de licencia, ya que el informe de seguridad sugiere que la edificación podría no haber sido construida conforme a la licencia original?

Es importante el concepto de la DIGER para determinar la habitabilidad y el riesgo estructural y que el alcalde actue para proteger la vida de esas familias.

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¿Señor José Alexander Muñoz Duque, aún sigue pensando que las visitas de control a las construcciones en Dosquebradas se deben hacer de manera aleatoria como me contestó? Le recuerdo ahi peligran las vidas de personas.

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Para colmo de males, la empresa constructora no existe ya, ¿Quién responde a los compradores?

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Camara Comercio Constructora by El Expreso Periódico

Cuando una edificación no obtiene concepto favorable de parte del cuerpo oficial o voluntario de bomberos, se considera que no cumple con las condiciones de seguridad humana y protección contra incendios exigidas por la NSR-10. Esto implica que la edificación no puede ser legalmente ocupada, utilizada ni recibir la certificación de cumplimiento ante la autoridad competente (curaduría urbana o autoridad municipal de planeación).

Por consiguiente, no se le puede expedir licencia o permiso de ocupación si el proyecto no cuenta con el concepto favorable.La edificación no puede ponerse en funcionamiento ni ser habitada legalmente. Si ya fue construida sin cumplir, puede ser objeto de sellamiento, suspensión de actividades o sanciones urbanísticas conforme al Decreto 1077 de 2015.

El diseñador, constructor y revisor independiente pueden ser objeto de sanción por incumplimiento técnico.

El propietario o promotor también incurre en falta urbanística.

Riesgo penal o administrativo:

En caso de siniestro, puede haber responsabilidades por negligencia, omisión o incumplimiento normativo, incluso bajo el Código Penal (Art. 368 y ss., sobre violación de medidas sanitarias o de seguridad pública).

La pregunta es ¿Cuántos otros edificios en Dosquebradas están ocupados con licencias deficientes o fallas de seguridad, mientras las entidades de control no cumplen con su deber de vigilancia?

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