Credit: Fotomontaje El Expreso

Lo denunciamos el 4 de octubre de 2019 y ayer la Fiscal 28 seccional solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva para Martha Cecilia Marín Díaz en su lugar de residencia, algo que por ahora será difícil por cuanto la concejala se encuentra actualmente en Bélgica gracias a un permiso especial que tenía y no pudo regresar luego de los cierres de aeropuertos por cuenta del Covid 19. 

Véase  «La Concejala Martha Marín me pedía $100.000 mensuales, me ponía a vender boletas y camisetas»

Cuando instauraron una denuncia Penal contra la Concejala del partido Alianza Social Independiente ASI, por concusión, lo hizo la auxiliar de enfermería Valentina Hernández González, quién manifestó a la Fiscalía que laboraba en el Hospital San Vicente de Paúl y que allí llegó recomendada por la Concejal Martha Cecilia y en reemplazo de una cuota de ella llamada Tatiana. Aunque le habían dicho que había que pagarle cuota mensual lo corroboró cuando la citaron a reuniones donde según ella, debía aportar a una fundación $150.000 mensuales, (su salario es de $1.250.000 mensual), dinero que cancelaba el primer martes de cada mes. También denuncia que debía vender boletas y camisetas. 

Por ahora, esperar la naturaleza del permiso a la concejal y cómo responderá ante la justicia sobre estas acusaciones.    

La denuncia  

La Fiscalía 28 Seccional de Administración Pública actuó ante estos hechos  

La Concejal Martha Cecilia Marín Díaz solicita dinero a contratistas del municipio para garantizarles la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales como Auxiliares de Enfermería en el Hospital San Vicente de Paul del municipio.  

Estos contratistas denuncian que las solicitudes oscilan entre $150.000 pesos mensuales, venta de comestibles, boletas de rifas, prendas de vestir e incluso colaboraciones para el pago del arrendamiento de la sede política que es propiedad de la señora Marín Díaz. Cuando ellos se negaron a seguir contribuyendo, fueron retirados del Hospital San Vicente de Paul y ante la denuncia fueron reintegrados sin el aval de ningún concejal.   

El delito  

Concusión Art. 404 del Código Penal en CONCURSO HOMOGÉNEO  

La víctima  

La administración pública y los denunciantes.  

Las actuaciones  

21 de julio de 2020 se formula imputación ante el Juzgado Penal Municipal con control de garantías de Santa Rosa de Cabal.  La imputada NO ACEPTÓ CARGOS. 

Medida de Aseguramiento  

La Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, la cual fue apoyada por la representante de la Procuraduría y la Juez citó para decisión el día 22 de julio de 2020.  

Se declara impedida  

Instalada la audiencia la Juez se declaró impedida respecto del Apoderado del Municipio de Santa Rosa de Cabal y ordenó remitir el caso al Juzgado Penal Municipal -reparto- de Dosquebradas.  

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