Hilo a hilo, con textura de filigrana, la Fiscal 28 y su equipo lograron tejer cuidadosamente la red para descubrir a Robinson Arroyave Castaño – Secretario de Desarrollo Económico y Competitividad y a Juan Andrés Santa Corral Subsecretario de Cultura y Turismo, funcionarios de la alcaldía de Santa Rosa de Cabal, que presuntamente manipularon las condiciones de una licitación por $850.378.829 para que las ganara un amigo. Interesante la forma que evidencia la Fiscalía de cómo estructuraban los pliegos sastre y requisitos descarados, astutos y capacitados, pero no infalibles, al igual que Paola Andrea López Puerta quien se apropió de dineros del pago del predial, está en España y que al parecer le vienen más cargos.
Acomodó las condiciones de una licitación por $850.378.829 para que se lo ganara un proponente amigo
El 20 de septiembre de 2015 Juan Andrés Santa Corral Subsecretario de Cultura y Turismo de Santa Rosa de Cabal elaboró los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones para la licitación pública 074 de 2015, cuyo objeto era «Construcción del Centro de Integración Ciudadana Barrio El Triunfo de Santa Rosa de Cabal», solo que acomodo y diseño las condiciones de tal manera que, aunque se presentaran muchos proponentes se la ganara Jhonny Hernández Gavíria.
¿Y cómo haría que los demás cometieran errores?
Sabía que los demás serían descalificados en el análisis de precios unitarios que debían presentar en las propuestas, porque inicialmente publicarían un archivo Excel en el SECOP que había sido elaborado por Jhonny Hernández Gaviria, muy diferente al entregado por el consultor contratado anteriormente, posteriormente subirían al SECOP el verdadero análisis que ya había recibido Julián Andrés.
Así capitalizarían los errores inducidos por la misma alcaldía
Para beneficiar a Jhonny Hernández Gaviria, Juan Andrés estableció en el numeral VII. literal A del pliego de condiciones, una forma de evaluación denominada Evaluación de Calidad, ese componente no daba puntaje, no servía para comparar propuestas, pero si para descalificar las propuestas que presentaran errores en el análisis de precios.
Juan Andrés Santa era amo y señor para poner las condiciones en los pliegos, decidió abandonar el interés general para favorecer a un tercero, dejando de lado los principios de contratación pública, moralidad, transparencia y selección objetiva, sencillamente fue arbitrario. Además hacía parte del comité de evaluación de esta licitación, la 074 de 2015.
Se quema Jhonny, se les cuela otro
Analizan 3 propuestas y quedan dos para pasar a la «Evaluación de la Calidad» , quedando Jhonny y Guillermo López Muñoz del Consorcio López Moreno, el cual manifiesta reparos en la experiencia de Jhonny y pasa la de Guillermo a la «Evaluación de la Calidad» , ahí entra en escena Juan Andrés Santa Corral, quién «encuentra varios errores» y descalifica la propuesta y como su «protegido» no pasó, declara desierta la licitación.
Año 2016, Robinson Arroyave Castaño elabora los estudios y pliego de condiciones desproporcionadas e injustas
En este año Robinson Secretario de Desarrollo Económico y Competitividad de Santa Rosa de Cabal, introdujo modificaciones a los requisitos a través de exigencias desproporcionadas e injustas que superaban hasta más del 200% de lo exigido en la licitación 074 de 2015.
Pone las condiciones dictadas por un proponente
El señor Robinson actuó con desviación de poder y se centró en plasmar los documentos los requisitos determinados por Carlos Alberto Llano Loaiza, quién los diseño a su acomodo simplemente porque el participaría a través del Consorcio ALFA 2016.
Se presentan dos proponentes, aunque le recomiendan al alcalde aceptar la de ALFA 2016, el proponente perdedor hace observaciones del ganador y se declara desierta nuevamente esta licitación.
Robinson sube descaradamente 500% las condiciones
Para julio de 2016 Robinson Arroyave Castaño tramita el proceso 031, introdujo requisitos que descaradamente llegaron hasta el 500% de los requisitos de la licitación inicial, la 016, y los ajustó para favorecer a Guillermo Toro Acuña, quien los configuró ya que él se iba a presentar a la licitación. Tan fuertes e inalcanzables eran las condiciones que solo se presentó CONSORCIO OBRAS CIC 2016, la empresa de Guillermo, claro que ganó y firmó el contrato 153 de 2016.
Robinson Arroyave Martínez actuó en los dos procesos contractuales, al igual que los dos intervinientes que se vieron beneficiados con los actos de desviación del poder de este servidor público, con abandono del interés general, lesionando la administración y se puso al servicio de unos intereses particulares.
La Fiscal 28 y su equipo recopilan las evidencias, y resume los cargos a los indiciados así:
Robinson Arroyave Castaño ;- Secretario de Desarrollo Económico y Competitividad de Santa Rosa de Cabal, le imputa autor a título de dolo de un concurso homogéneo de conductas punibles.
Juan Andrés Santa Corral en calidad de Subsecretario de Cultura y Turismo de Santa Rosa de Cabal, le imputa autor a título de dolo de un concurso homogéneo de conductas punibles.
Paola Andrea López Puerta se apropió de dineros del pago del predial
La Fiscal 28 formuló imputación de Peculado por apropiación a Paula Andrea López Puertas exfuncionaria de la alcaldía de Santa Rosa de Cabal y quien actualmente está en España, la exfuncionaria se desempeñaba como Auxiliar del Recaudo e Información al contribuyente de la Secretaría de Hacienda Municipal de la alcaldía y era la encargada de atender la ventanilla y recibir los pagos por CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, allí se apropió de $11.659.883, así lo reconoció a su jefe Gloria Inés Aristizábal González Secretaria de Hacienda quien a su vez denunció a la Fiscalía.
Los pagos no aparecían, los contribuyentes demostraron que sí habían pagado y los recibos tenían la firma y los sellos de Paula Andrea, pero no aparecían registrados en el sistema. La Fiscal 28 seccional le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y solicitó la ampliación de la imputación por ampliación de denuncia.
Artículo 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que este tenga parte o de bienes o de fondos parafiscales, o de bienes particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones…