Todo queda en familia, hablamos de los primos Leonardo y Martín Siagama, ambos alcaldes de Pueblo Rico, a raíz de nuestras denuncias, el Contralor Giovani Arias y su equipo auditaron el manejo financiero de la Alcaldía de Pueblo Rico y salen muy mal parados, tanto ellos como el exgerente de la Empresa de Servicios Públicos, Jhon Freddy Bedoya Barco.

Rajada financieramente, $468 millones sin fenecimiento de los siguientes contratos:






- Contrato por $508 millones con José Noel Cabrera
- Contrato por $966 millones con Juana Valentina Suárez Quintana
- Contrato por $120 millones con Manuel Hernando Nieto
- Contrato por $135 millones con María Margarita Osorio Saldaña
Cobros indebidos o desproporcionados, afectando los derechos de los contribuyentes.


Cobran el «impuesto de registro y custodia de patentes y herretes», este cobro carece de sustento legal, ya que contraviene lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 1372 de 1933, el cual establece de manera expresa que los municipios no pueden crear ni cobrar impuestos por el registro de marcas y herretes utilizados para la identificación de ganado u otros fines agropecuarios. En consecuencia, aunque los municipios pueden llevar a cabo el registro de marcas y herretes, no están autorizados para imponer un impuesto por este servicio. Esta posición ha sido respaldada por decisiones judiciales que han declarado la falta de fundamento legal para dichos cobros.


La sobretasa ambiental, cobran el 15% del valor total del impuesto predial, lo cual difiere de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 99 de 1993, cuando una sobretasa no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes.

El cobro del impuesto por el servicio de alumbrado público no incorpora ni desarrolla los criterios de legalidad, equidad, proporcionalidad, y destinación específica, la tarifa debe estar debidamente sustentada técnica y económicamente y no puede trasladarse la totalidad del costo del servicio al usuario sin justificación.

Aunque todo servidor público debe vigilar y salvaguardar los bienes, equipos y valores que le han sido encomendados, en el Hospital, estos no cuentan con pólizas de seguros vigentes, en caso de pérdidas o daños pierde todo el municipio.
La Empresa de Servicios Públicos de Pueblo Rico fue declarada responsable de pagar multa de $624 millones, por la comisión de una infracción en materia ambiental, por no contar por no contar con permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas y lodos generados en la PTAP, así como tampoco garantizó un manejo y tratamiento efectivo de las aguas residuales domésticas derivadas del proceso. Además, se evidenció que la empresa omitió la tramitación de los permisos de vertimiento correspondientes, los cuales son requisitos indispensables para la disposición adecuada de las aguas residuales en cuerpos de agua o suelos, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

Tiene una amonestación por escrito y ante el incumplimiento y falta de gestión de la misma, se formularon cargos en contra de la Empresa, cuando era gerente, JHON FREDDY BEDOYA BARCO.

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