¿Qué duele más, niños y niñas consumiendo licor y drogas o en las esquinas prostituyéndose?, ¿alcalde Carlos Maya, que hacen sus funcionarios para el cumplimiento del decreto 877 de 2008?, ¿Por qué no hacen operativos para proteger a los menores que se encuentran expuestos y consumiendo licor y estupefacientes por ejemplo en la Avenida Circunvalar los fines de semana y desde los miércoles vemos menores consumiendo licor, estupefacientes y prostituyéndose en otros sectores de la ciudad como la carrera 9 desde la calle 11 a la calle 16?, ¿Claudia Patricia Serna Gallego directora regional del ICBF, que está haciendo para proteger a los menores que consumen licor en la vía pública?, ¿Por qué no hay presencia del ICBF en operativos nocturnos?, ¿Por qué no acompaña operativos con la policía de infancia y adolescencia? La Alcaldía tiene los recursos, el ICBF es responsable de la explotación sexual comercial de niñas y niños en la calle, no pueden ser entidades que echan candado a sus puertas desde las seis de la tarde.
Es triste y no tiene escala social, tan grave que menores de edad estén en la Circunvalar y la Badea consumiendo licor y estupefacientes, como grave y doloroso que veamos en la esquina de la calle 16 con carrera 9a, otra vez niñas desde los 10 años sentadas consumiendo estupefacientes, licor y dedicadas al trabajo sexual Aumenta la explotación sexual infantil en Pereira. Pese a lo anterior, hay no solo un repunte gravísimo de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en vía pública, sino que también se evidencian menores en vía pública a altas horas de la noche consumiendo licor y estupefacientes. ¿A propósito alcalde Carlos Maya, sabe si la Policía tiene en sus planes traer el vehículo para infancia y adolescencia acondicionado para el traslado de menores?
El decreto Municipal 877 del 2008 establece
ARTÍCULO PRIMERO: Ningún niño, niña o adolescente podrá permanecer en vías, parques, plazas, calles, lugares abiertos al público entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, sino está acompañado de uno de sus padres o familiares mayores de edad, cuyo parentesco deberá acreditarse y la prohibición de permanecer en establecimientos de comercio con venta de bebidas embriagantes durante las 24 horas del día o laborando en condiciones no autorizadas por la ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: El niño, niña o adolescente que no esté acompañado por sus padres, representantes legales, pariente cercano responsable o por quién tenga la custodia y cuidado personal conforme al artículo anterior , será conducido por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las debidas consideraciones al Centro de Recepción Transitorio acondicionado para tal efecto por parte del Municipio de Pereira, en el cual se propiciará un espacio formativo en lo atinente a derechos, deberes, obligaciones, disciplina, respeto mutuo, roles a nivel familiar y responsabilidades de padres, hijos y adultos responsables; bajo la orientación de profesionales en el área de la familia de las Comisarías de Familia, funcionarios de la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, o profesionales en las áreas de psicología o trabajo social.