Ante la decisión tomada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Verde ( ¿Los del partido Verde en Risaralda tuvieron 18 meses un secretario general que no podía? ), presentamos hoy el comunicado de Jorge Mario Cardona Soto protagonista de la noticia y quien en uso de su legítimo derecho apelará respaldado con los debidos documentos y soportes, también nos aclara el verdadero rol de las secretarias de los Comités Ejecutivos y describe qué sucedió y en qué pudo incurrir el Comité Ejecutivo Nacional ante esta acción sin escuchar ni tener en cuenta al afectado.
«ASPECTOS A ACLARAR DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ALIANZA VERDE DEL 31 DE JULIO DE 2020, EN VERSION DEL MILITANTE DEL PARTIDO IMPLICADO EN LA DECISION».
Lo primero que debo informar para la tranquilidad de nuestros militantes, simpatizantes, electos y en general para la opinión pública, es que bajo el régimen estatutario del partido y su esquema organizativo, las Secretarias de los Comités Ejecutivos son roles u oficios ad honoren que se le encargan a personas que, por decisión mayoritaria del pleno de la Dirección Departamental, se consideran con las condiciones para desempeñar cabalmente ese rol.
En segundo lugar expresar que lo que es debido, por ahora, es acatar, en un acto de consideración con mi Partido, la decisión hasta ahora tomada por el Comité Ejecutivo Nacional; por supuesto hare uso de mi legítimo derecho de apelarla ante la Dirección Nacional, con quien no ahorrare esfuerzo alguno para ilustrar los hechos y circunstancias en que fui integrado de manera fáctica y en derecho a hacer trabajo partidista al interior de la Dirección Departamental Risaralda y de su órgano Ejecutivo, para dejar en alto el nombre de la Alianza Verde, con base en decisiones que, también en su momento, fueron tomadas y comunicadas por la Dirección Nacional, tales como las Resoluciones 001 de 2016 y 001 de 2017, sobre los procesos de reorganización de las Direcciones Departamentales que posterior a las elecciones del 2015 se debían surtir.
Estrictamente soportados sobre el artículo 10, numeral 30 de la resolución 001 de 2018, y dejando por fuera del análisis las resoluciones 001 de 2016 y 001 de 2017 la Secretaria General del Partido y el Veedor del mismo motivaron ante el Comité Ejecutivo una decisión ( Decisión del 31 de julio de 2020) que, en derecho, se sustrajo de la realidad de las regiones, e ignoro las consideraciones que hizo en su momento la misma Dirección Nacional para motivar estas resoluciones del 2016 y 2017 referentes también a la reorganización de las Direcciones Departamentales del Partido. En tales circunstancias no tuvieron en cuenta que mi incorporación a la Dirección Departamental Risaralda se dio al amparo de la resolución 001 de 2016, debido a que frente a los hechos y circunstancias locales, la renuncia del ex concejal Rubén Darío Orozco al partido, siendo primera votación subsiguiente más importante en la lista al concejo de la capital, automáticamente me ingresaba a la lista de las tres votaciones subsiguientes más altas en dicha lista y que en gracia a la resolución 001 de 2016 automáticamente me hacía parte de la Dirección Departamental: Articulo 2 , numeral 2 de la resolución 001 de 2016. Sin acogerse al artículo sexto de la misma resolución siguió operando el mismo Comité Ejecutivo Departamental que actuaba desde el 2015, integrado por 7 miembros. Tal como lo reglamentó el artículo 10 de la resolución 001 de 2016 la conformación de la Dirección fue autónoma, acatando la resolución y no requirió de la intervención del Comité Ejecutivo Nacional. Más tarde la misma Dirección Nacional, omitió obrar conforme al artículo 2 de la resolución 001 de 2017. Ya es con base en el artículo nueve de la resolución 001 de 2017, modificatorio del artículo 7 de la resolución 001 de 2016, de conformidad con lo reglamentado por el numeral 16 del mismo artículo, que dada mi inmensa capacidad de trabajo y compromiso con el partido, demostrado con mi defensa ante el Consejo de Control Ético del Partido, con decisión unánime de cierre del expediente por no encontrar mérito para iniciar una investigación ética o disciplinaria en mi contra, por denuncias interpuestas por la Concejal Carolina Giraldo , líder de la tendencia Pereira se Respeta que hoy cuenta con dos Concejales en Pereira, que los compañeros de la Dirección Departamental me cooptan de facto al Ejecutivo ya más o menos para el mes febrero de 2019.
Pegados estrictamente a la letra, El Comité Ejecutivo Nacional, motivado por la Secretaria General y el Veedor, resuelve una petición de marzo de 2020 motivada por algunos dirigentes departamentales de tendencia abiertamente contraria a la mía en términos políticos hablando, sin reconocer que la Dirección Nacional había promulgado, considerando la dinámica organizativa del partido en todas las regiones, dos resoluciones anteriores a la resolución 001 de 2018 que si refieren en el escrito, que pretendían también reorganizar el partido reconociendo el nuevo mapa político, y que en razón a ello de facto se dio la incorporación de nuevos actores políticos como yo, representando banderas como la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos, de los derechos de los niños y niñas y la protección del ambiente. También omite el Comité Ejecutivo Nacional reconocer que desde la resolución 006 del 4 de junio de 2015 hasta la resolución 003 de 2019 tardo casi cuatro años para promulgar una resolución que reconocía a todos y cada uno de los miembros que hacen parte de las diferentes Direcciones Departamentales. En tales circunstancias no fue irregular la proposición de mi nombre ante la Convención Departamental, máximo órgano de decisión partidista en el departamento, tal como quedo escrito en acta, correspondió a la realidad y se sujetó a lo reglamentado ( lo cual en ninguna parte definió que el ejecutivo anterior debía estar reconocido en una resolución ya tan antigua como la del 2015 y si más bien esgrimía que quien fuera incorporado a este debía tener trabajo constante en la organización por lo menos en el último año, cosa en la que claramente yo estaba sobrado).
En síntesis, es menester decir que el término “irregularidad” es un término que usado en el escrito del Comité Ejecutivo es impreciso, lesivo y muy alejado de la realidad y que el proceso, dada la apelación ya anunciada, aún no está concluido, ni ha hecho tránsito a cosa juzgada.