Por encima de la Ley, ignorando las recomendaciones jurídicas, Guillermo Fletcher Vivas cuando se desempeñó como Secretario de Vivienda Social de la alcaldía de Pereira, cedió a título gratuito un predio propiedad del municipio, sin el cumplimiento de los requisitos legales a Teresa de Jesús Murillo Monsalve quien se desempeña como Agente de Tránsito en el Instituto de Movilidad. Fletcher firmó su entrega aún sabiendo que el lote ubicado en Tres Puertas, con código catastral 00-03-0002-0081-000 y Matrícula Inmobiliaria 290-69378, con un área de 330.08 M2, fue donado a Pereira en 2008 para la sede del puesto de salud de esta comunidad, ignoró las evidencias de posibles documentos falsos y para rematar sacó la resolución de cesión antes de que la señora presentara documentos (algo que ella nunca hizo) y para colmo de males varias secretarías de la alcaldía ya tenían conocimiento de este aberrante robo al municipio y no han hecho nada. Acá ha prevaricato por acción y posible prevaricato por omisión. Y lo más grave es que probablemente vienen más casos parecidos en curso.
Señores Fiscalía de Risaralda acá no solo es presuntamente responsable Guillermo Fletcher Vivas por acción ya que firmó los documentos e ignoro las leyes y advertencias, también lo pueden ser las secretarías por omisión ya que a la fecha conociendo este caso (entre otros) no han hecho absolutamente nada.
Teresa lo había intentado infructuosamente hasta que Fletcher llegó y le dio ese regalo
Teresa de Jesús ya había intentado en repetidas ocasiones y por varios medios, apropiarse de ese lote, aunque no presentó la documentación de soporte, el predio es rural con construcción de puesto de salud, entregó algunos documentos pero mucho después de que saliera la resolución de cesión, llevo declaraciones presuntamente falsas ya que no lleva 10 años de posesión como afirma y repito es un predio rural con uso específico para la salud de los ciudadanos de esa zona.
Radica la solicitud el 10 de diciembre de 2020 y promete que más adelante anexará documentos
Fletcher ignoró que Hacienda certificó el 3 de diciembre que el predio tiene DESTINO ESPECÍFICO PUESTO DE SALUD TRES PUERTAS
El 15 de diciembre Fletcher anula la solicitud y es que la Ley es muy clara, el predio fue cedido al municipio de Pereira en 2008 por el antiguo Instituto de Salud del Municipio solo y únicamente para un Puesto de Salud.
Sorpresivamente el 21 de diciembre Fletcher da curso a la solicitud de donación para Teresa de Jesús Murillo Monsalve.
Pero la resolución 5930 está fechada del 19 de diciembre de CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DEL BIEN FISCAL
Y Fletcher el 22 de diciembre envía para PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN Y CEDE A TÍTULO GRATUITO BIEN FISCAL (EL PREDIO)
Certificado de la Oficina de Registro del predio donado en 2008 para construir un Puesto de Salud
Pero irresponsablemente entregado por Guillermo Fletcher a una particular
Extrañamente no existe carpeta de documentación que soporte la resolución 5930( la que regala este lote)
Tampoco se publicó un edicto de este proceso
La DIGER tampoco recibió consulta alguna sobre este lote aún cuando es un requisito ineludible para entregar un predio
A pesar de que la resolución 5930 firmada por Guillermo Fletcher Vivas transgredió todo el proceso y las normas jurídicas, otra propuesta para revocar esa resolución no ha sido firmada ni atendida, la engavetaron
Teresa de Jesús fue notificada sobre la ilegalidad de este proceso pero no devuelve el predio
En 12 días, tiempo récord, regalaron este predio a un particular
Hasta con 5 años de prisión podría ser condenado Guillermo Fletcher en caso de ser hallado responsable de este regalo a un particular.
El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
Y los funcionarios que aún conociendo este caso y no han tomado medidas ni han denunciado
El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos.