La Secretaría de Educación de Pereira realizó el pago oportuno a la empresa que obtuvo la prestación del servicio integral de aseo para los Establecimientos Educativos Oficiales.

Foto: cortesía Alcaldía de Pereira

La Secretaría de Educación de Pereira realizó el pago oportuno por valor de $590 millones, por motivo de terminación de contrato, a la empresa Outsourcing Seasin Limitada que obtuvo la prestación del servicio integral de aseo para los Establecimientos Educativos Oficiales. 

Este contrato, el segundo del año, tuvo una duración de 7 meses contados a partir del 20 de mayo hasta el 19 de diciembre de 2022. El primer contrato inició desde el 20 de enero hasta el 19 de mayo; de tal forma que la cartera educativa prestó el servicio de aseo en las instituciones educativas de forma continua durante toda la vigencia del calendario escolar 2022.   

Este servicio fue posible gracias a la inversión del Gobierno de la Ciudad desde la Secretaría de Educación, de $6 mil millones con lo cual se logró la contratación, por parte de Outsourcing Seasin Limitada empresa ganadora de la licitación ofertada desde la Tienda Virtual del Estado Colombiano (plataforma que permite hacer compras a través de los instrumentos de agregación de demanda y en grandes superficies del Gobierno Nacional), de 260 aseadoras, 20 personas para las labores de mantenimiento básico y de alturas, 10 jardineros y 2 coordinadores de mantenimiento y aseo.         

Desde el inicio de la vigencia 2022 la cartera educativa municipal informó de forma periódica a través de diferentes comunicados publicados en el portal web www.pereiraeduca.gov.co/ y remitidos personalmente al representante legal de Outsourcing Seasin Limitada, con domicilio en Floridablanca – Santander, de las responsabilidades y obligaciones contractuales para el pago de las prestaciones legales adquiridas por la empresa al momento de aceptar la licitación, todo ello con motivo de garantizar la oportunidad en el pago y que no se generarán incumplimientos legales por el retardo injustificado para dar cumplimiento a la obligación establecidas.    

Esta información es referida desde el código sustantivo del trabajo a través del artículo 65, el cual hace referencia a indemnización por falta de pago a la que se encuentran expuestos los empleadores al no pagar a los trabajadores los salarios y prestaciones debidas al momento de la terminación del contrato laboral.    

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique”.   

DATO DE INTERÉS

  

La Secretaría de Educación Municipal ya se encuentra finalizando el proceso de contratación bajo la modalidad de Selección Abreviada para obtener la prestación del servicio integral de aseo para los establecimientos educativos oficiales del municipio vigencia 2023.  

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